Impuestos Nacionales
Venta de acciones por monotributista: retención notarial e impuesto cedular aplicable.
Cuando un monotributista vende acciones o cuotas sociales no cotizantes, el escribano debe retener el 1,5 % del precio según la RG 1107/2001. Además, el contribuyente tributa el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta y debe presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias, aun si no está previamente inscripto en el gravamen.
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