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Impuesto Cedular Renta Financiera

Tras el pedido de contadores y la promesa de Caputo, ARCA prorrogó Ganancias y Bienes Personales 2025
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Tras el pedido de contadores y la promesa de Caputo, ARCA prorrogó Ganancias y Bienes Personales 2025

La Resolución General (ARCA) 5851/2026 prorrogó las declaraciones juradas y pagos de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular del período fiscal 2025.

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NORMATIVA 22-05-2026
Resolución General (ARCA) 5851/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias, incluidos los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2025. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas.
AGENDA 18-05-2026
Cuadro 84640/2026
Se expone un cuadro resumen con el tratamiento impositivo aplicable a los principales instrumentos financieros para personas humanas en el período fiscal 2025, diferenciando entre rentas de fuente argentina y fuente extranjera, y detallando el tratamiento de los rendimientos y de los resultados por enajenación.
ANáLISIS 15-05-2026
Análisis 84583/2026
El creciente desarrollo del mercado financiero y la mayor participación de personas humanas en instrumentos de inversión obligan a revisar con especial detenimiento el tratamiento impositivo de la denominada “renta financiera” en el Impuesto a las Ganancias. La correcta identificación de la fuente de la renta, la naturaleza del instrumento financiero, el tipo de resultado obtenido y la existencia de exenciones específicas adquieren una relevancia central al momento de confeccionar las declaraciones juradas del período fiscal 2025. El presente trabajo analiza los principales criterios de encuadre, imputación, determinación del costo computable y tratamiento fiscal aplicable a las inversiones financieras más habituales, incorporando además un cuadro práctico comparativo entre rentas de fuente argentina y extranjera.
CONSULTA FRECUENTE 26-03-2026
Consulta 82844/2026
Se analiza el tratamiento en el impuesto a las ganancias de rendimientos financieros del exterior obtenidos por una persona humana monotributista, provenientes de bonos y ETF. Se concluye que dichas rentas constituyen ganancias de segunda categoría de fuente extranjera, deben declararse bajo criterio de lo percibido e integrarse al esquema general del impuesto. Asimismo, se aclara que la existencia de deducciones personales no exime de la obligación de presentar la declaración jurada si se obtuvieron rentas gravadas.
CONSULTA FRECUENTE 11-08-2025
Consulta 73083/2025
En sociedades, la utilidad obtenida al liquidar aportes en dólares mediante operaciones de dólar CCL se considera un rendimiento financiero gravado por el Impuesto a las Ganancias, dado que surge de la compraventa de títulos valores y no de una simple diferencia de cambio. Este resultado, generado por la diferencia entre la cotización oficial y la obtenida vía CCL, constituye renta de fuente argentina y debe incorporarse al resultado impositivo del ejercicio.
CONSULTA FRECUENTE 22-07-2025
Consulta 72472/2025
Los rendimientos obtenidos por una persona humana en 2024 por CEDEARs y acciones argentinas están alcanzados por el impuesto cedular, aplicándose el 15% para CEDEARs y el 5% para acciones locales. La declaración se realiza mediante el Portal Integrado (F.2022) y el impuesto se paga por VEP. Estos rendimientos deben reflejarse en el cuadro de variaciones patrimoniales de la declaración jurada de Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
NORMATIVA 21-07-2023
NORMATIVA 21-07-2023
NORMATIVA 21-07-2023
NORMATIVA 21-07-2023
ANáLISIS 23-05-2022
ANáLISIS 13-07-2020
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