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Impuesto Cedular Renta Financiera

Tras el pedido de contadores y la promesa de Caputo, ARCA prorrogó Ganancias y Bienes Personales 2025
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Tras el pedido de contadores y la promesa de Caputo, ARCA prorrogó Ganancias y Bienes Personales 2025

Rendimientos de cedears y títulos: declaración fiscal de ganancias y pérdidas

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Impuestos Nacionales
Consulta 86524/2026 17/07/2026

Obligaciones negociables en dólares: tratamiento en Ganancias y Bienes Personales para una persona humana titular de una explotación unipersonal.

La consulta analiza el tratamiento impositivo de obligaciones negociables en dólares adquiridas por una persona humana con fondos retirados de su explotación unipersonal y mantenidas en su patrimonio particular. En particular, se evalúa su declaración como rentas de segunda categoría en el Impuesto a las Ganancias, la procedencia de la exención sobre los rendimientos y resultados de compraventa, y su gravabilidad en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Impuestos Nacionales
Resolución General (ARCA) 5851/2026 22/05/2026

Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2025: prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y pagos hasta julio de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias, incluidos los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2025. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas.

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Impuestos Nacionales
Análisis 84583/2026 15/05/2026

Renta financiera en Ganancias 2025: claves prácticas para liquidaciones de personas humanas.

El creciente desarrollo del mercado financiero y la mayor participación de personas humanas en instrumentos de inversión obligan a revisar con especial detenimiento el tratamiento impositivo de la denominada “renta financiera” en el Impuesto a las Ganancias. La correcta identificación de la fuente de la renta, la naturaleza del instrumento financiero, el tipo de resultado obtenido y la existencia de exenciones específicas adquieren una relevancia central al momento de confeccionar las declaraciones juradas del período fiscal 2025. El presente trabajo analiza los principales criterios de encuadre, imputación, determinación del costo computable y tratamiento fiscal aplicable a las inversiones financieras más habituales, incorporando además un cuadro práctico comparativo entre rentas de fuente argentina y extranjera.

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Impuestos Nacionales
Consulta 82844/2026 26/03/2026

Rentas financieras del exterior en personas humanas: tratamiento en Ganancias.

Se analiza el tratamiento en el impuesto a las ganancias de rendimientos financieros del exterior obtenidos por una persona humana monotributista, provenientes de bonos y ETF. Se concluye que dichas rentas constituyen ganancias de segunda categoría de fuente extranjera, deben declararse bajo criterio de lo percibido e integrarse al esquema general del impuesto. Asimismo, se aclara que la existencia de deducciones personales no exime de la obligación de presentar la declaración jurada si se obtuvieron rentas gravadas.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73083/2025 11/08/2025

Tratamiento impositivo de los rendimientos obtenidos por operaciones de dólar CCL en sociedades.

En sociedades, la utilidad obtenida al liquidar aportes en dólares mediante operaciones de dólar CCL se considera un rendimiento financiero gravado por el Impuesto a las Ganancias, dado que surge de la compraventa de títulos valores y no de una simple diferencia de cambio. Este resultado, generado por la diferencia entre la cotización oficial y la obtenida vía CCL, constituye renta de fuente argentina y debe incorporarse al resultado impositivo del ejercicio.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72472/2025 22/07/2025

Tratamiento en el Impuesto cedular de Ganancias de rendimientos de CEDEARs y acciones argentinas en 2024.

Los rendimientos obtenidos por una persona humana en 2024 por CEDEARs y acciones argentinas están alcanzados por el impuesto cedular, aplicándose el 15% para CEDEARs y el 5% para acciones locales. La declaración se realiza mediante el Portal Integrado (F.2022) y el impuesto se paga por VEP. Estos rendimientos deben reflejarse en el cuadro de variaciones patrimoniales de la declaración jurada de Ganancias.

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