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Incapacidad Absoluta

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CONSULTA FRECUENTE 13-03-2026
Consulta 82431/2026
Se analiza el tratamiento indemnizatorio cuando un trabajador atraviesa una enfermedad inculpable que deriva en incapacidad absoluta. Aunque el empleador haya abonado los salarios durante el período legal de licencia por enfermedad y posteriormente haya operado la reserva del puesto por un año, la extinción del vínculo en estos casos se rige por el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma establece que, cuando la incapacidad es absoluta y permanente e impide la continuidad laboral, corresponde abonar una indemnización equivalente a la prevista para el despido sin causa (artículo 245 LCT), independientemente de que se hayan cumplido previamente las etapas de licencia paga y reserva del puesto.
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