Convenio Multilateral: incorporación de una nueva actividad y criterio de distribución de ingresos.
Se analiza el tratamiento en el Convenio Multilateral cuando una empresa ya inscripta incorpora una nueva actividad económica dentro de las mismas jurisdicciones en las que opera, detallando por qué el inicio de una actividad adicional no habilita, por sí solo, la aplicación del régimen especial del artículo 14.
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