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Inversiones Financieras

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ANáLISIS 21-04-2026
Análisis 83748/2026
El trabajo examina los principales aspectos que deben revisarse en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025 de las sociedades que mantienen inversiones financieras, poniendo el foco en la necesaria distinción entre valuación impositiva al cierre, costo computable en caso de enajenación e incidencia en el ajuste por inflación impositivo. A partir de un abordaje sistemático de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se destacan las reglas diferenciales aplicables según la naturaleza del instrumento —FCI, acciones, fideicomisos financieros, CEDEARs, títulos públicos y obligaciones negociables—, así como la improcedencia de trasladar sin mayor análisis los criterios contables al plano fiscal. La cuestión presenta especial relevancia práctica en la medida en que una incorrecta clasificación o valuación de estas tenencias puede distorsionar la determinación de la ganancia neta imponible y generar contingencias fiscales.
CONSULTA FRECUENTE 10-04-2026
Consulta 83408/2026
Se analiza el encuadre impositivo de una sociedad que invierte en CEDEARs y en un trust con criptomonedas. Se concluye que la venta de CEDEARs constituye renta de fuente argentina, con implicancias específicas en el ajuste por inflación impositivo —incluyendo efectos en el ajuste dinámico y en la determinación del costo computable—. En cuanto a las inversiones en criptomonedas a través de un trust, se establece que los resultados son de fuente extranjera y, tratándose de personas jurídicas, se encuentran gravados tanto por tenencia como por enajenación, bajo el criterio de lo devengado.
CONSULTA FRECUENTE 29-08-2025
Consulta 73576/2025
Los bonos AL30 deben registrarse inicialmente al costo de adquisición en moneda extranjera, incluyendo gastos asociados. A medida que se cobran amortizaciones de capital, se reduce el valor contable del título en la proporción correspondiente, mientras que los intereses devengados se reconocen como resultado financiero. En el cierre del ejercicio, la valuación se efectúa al costo amortizado según RT 17 y RT 41, es decir, partiendo del valor de compra, ajustado por los intereses devengados según la TIR y deduciendo las amortizaciones ya percibidas. Como se trata de títulos en dólares, la medición se realiza en la moneda de origen y luego se convierte a pesos al tipo de cambio oficial de la fecha de cierre.
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