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Inversiones Financieras
ANáLISIS
26-05-2026
Análisis 84933/2026
En el presente documento, la autora analiza el tratamiento fiscal aplicable a los títulos públicos y privados del exterior cuando el rendimiento económico puede materializarse mediante la venta anticipada del bono o a través del cobro de su amortización. En particular, se examinan las diferencias existentes entre el resultado por compraventa gravado a la alícuota cedular del 15% y los rendimientos financieros sujetos a la escala progresiva del impuesto a las ganancias, destacándose la importancia de evaluar la tasa efectiva del contribuyente y las reglas específicas sobre intereses corridos previstas en el Decreto Reglamentario.
ANáLISIS
21-05-2026
Análisis 84831/2026
El trabajo analiza el tratamiento impositivo aplicable a las inversiones de personas humanas en CEDEARs y títulos del exterior, examinando sus diferencias conceptuales y fiscales tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales. En particular, se desarrollan los criterios de fuente de la renta, el tratamiento de los rendimientos y resultados por venta, así como la incidencia de la titularidad directa del activo subyacente y la ubicación de los bienes al cierre del período fiscal. Asimismo, se destacan las diferencias prácticas entre ambos instrumentos en materia de exención, gravabilidad y valuación patrimonial.
ANáLISIS
18-05-2026
Análisis 84669/2026
Noelia Girardi analiza el tratamiento de las inversiones financieras en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas, abordando los criterios de ubicación de bienes en el país y en el exterior, las principales exenciones previstas por la ley y las reglas aplicables para la valuación de distintos instrumentos financieros. Asimismo, examina el impacto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y la relevancia que mantiene la correcta determinación patrimonial a efectos del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
ANáLISIS
21-04-2026
Análisis 83748/2026
El trabajo examina los principales aspectos que deben revisarse en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025 de las sociedades que mantienen inversiones financieras, poniendo el foco en la necesaria distinción entre valuación impositiva al cierre, costo computable en caso de enajenación e incidencia en el ajuste por inflación impositivo. A partir de un abordaje sistemático de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se destacan las reglas diferenciales aplicables según la naturaleza del instrumento —FCI, acciones, fideicomisos financieros, CEDEARs, títulos públicos y obligaciones negociables—, así como la improcedencia de trasladar sin mayor análisis los criterios contables al plano fiscal. La cuestión presenta especial relevancia práctica en la medida en que una incorrecta clasificación o valuación de estas tenencias puede distorsionar la determinación de la ganancia neta imponible y generar contingencias fiscales.
CONSULTA FRECUENTE
10-04-2026
Consulta 83408/2026
Se analiza el encuadre impositivo de una sociedad que invierte en CEDEARs y en un trust con criptomonedas. Se concluye que la venta de CEDEARs constituye renta de fuente argentina, con implicancias específicas en el ajuste por inflación impositivo —incluyendo efectos en el ajuste dinámico y en la determinación del costo computable—. En cuanto a las inversiones en criptomonedas a través de un trust, se establece que los resultados son de fuente extranjera y, tratándose de personas jurídicas, se encuentran gravados tanto por tenencia como por enajenación, bajo el criterio de lo devengado.
CONSULTA FRECUENTE
29-08-2025
Consulta 73576/2025
Los bonos AL30 deben registrarse inicialmente al costo de adquisición en moneda extranjera, incluyendo gastos asociados. A medida que se cobran amortizaciones de capital, se reduce el valor contable del título en la proporción correspondiente, mientras que los intereses devengados se reconocen como resultado financiero. En el cierre del ejercicio, la valuación se efectúa al costo amortizado según RT 17 y RT 41, es decir, partiendo del valor de compra, ajustado por los intereses devengados según la TIR y deduciendo las amortizaciones ya percibidas. Como se trata de títulos en dólares, la medición se realiza en la moneda de origen y luego se convierte a pesos al tipo de cambio oficial de la fecha de cierre.
