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Mandamiento de intimación de pago
CONSULTA FRECUENTE
16-03-2026
Consulta 82476/2026
En los juicios de ejecución fiscal iniciados conforme al artículo 92 de la Ley 11.683, el mandamiento de intimación de pago suele incluir el capital de la deuda tributaria, los intereses devengados y una estimación de intereses y costas del proceso. El capital y los intereses pueden regularizarse mediante planes de facilidades de pago previstos por ARCA (como el régimen permanente), lo que generalmente requiere el allanamiento o desistimiento de la acción y derecho. En cambio, las costas judiciales tienen un tratamiento diferenciado: los gastos del proceso deben abonarse al contado una vez firme su liquidación, mientras que los honorarios de los representantes o apoderados del Fisco pueden cancelarse al contado o financiarse en cuotas mediante el procedimiento específico previsto para ejecuciones fiscales.
