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Opción de cambio Obra Social

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CONSULTA FRECUENTE 11-11-2025
Consulta 76145/2025
Cuando un trabajador en relación de dependencia cambia de obra social, el empleador no debe modificar el alta temprana ni realizar gestiones en el servicio de Simplificación Registral. Conforme al Decreto 170/2024 y la Resolución 201/2024 (SSS), el empleado puede ejercer libremente su opción de cambio, y el empleador solo debe derivar los aportes y contribuciones a la nueva obra social en el Formulario 931, una vez transcurridos tres meses desde la elección.
CONSULTA FRECUENTE 02-10-2025
Consulta 74765/2025
Con la reforma introducida por el DNU 70/2023 (art. 311), los trabajadores ya no están obligados a permanecer un año en la obra social sindical de su actividad, como establecía el Decreto 438/2021. Ahora, desde el inicio de la relación laboral pueden elegir libremente a qué obra social derivar sus aportes dentro del régimen de la Ley 23.661. Sin embargo, una vez ejercida la opción, rige un plazo mínimo de permanencia de doce meses fijado por la Superintendencia de Servicios de Salud (Res. 201/2024), luego del cual se puede volver a cambiar de obra social.
NORMATIVA 29-02-2024
NORMATIVA 21-02-2024
NORMATIVA 21-07-2023
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