Cambio de obra social del empleado: trámite del empleador y actualización en el sistema.
Cuando un trabajador en relación de dependencia cambia de obra social, el empleador no debe modificar el alta temprana ni realizar gestiones en el servicio de Simplificación Registral. Conforme al Decreto 170/2024 y la Resolución 201/2024 (SSS), el empleado puede ejercer libremente su opción de cambio, y el empleador solo debe derivar los aportes y contribuciones a la nueva obra social en el Formulario 931, una vez transcurridos tres meses desde la elección.
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