IVA: rectificación de la declaración jurada por omisión del saldo técnico del período anterior.
Se analiza la posibilidad de rectificar una declaración jurada de IVA cuando se omitió trasladar el saldo técnico del período anterior, aun cuando el impuesto determinado resulte cero por existir mayor crédito fiscal que débito fiscal. Se concluye que la rectificación es procedente para reflejar correctamente el saldo técnico a trasladar. No obstante, cuando la rectificativa implica una modificación “en menos” desde el punto de vista formal y no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 11.683 (presentación dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento y variación menor al 5%), su registración en el sistema de cuentas tributarias requiere la validación del organismo fiscal mediante una Presentación Digital solicitando la registración de la declaración jurada rectificativa.
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