Laboral y Seguridad Social
Consulta 82434/2026
13/03/2026
Se analiza la situación en la que un trabajador solicita dejar de prestar tareas durante parte de la jornada en determinados días de la semana, con acuerdo del empleador. En estos casos, no corresponde registrar esas horas como ausencias injustificadas, sino que debe instrumentarse una modificación consensuada de la jornada laboral. El cambio debe formalizarse por escrito y reflejarse en la remuneración proporcional. Asimismo, la reorganización del tiempo de trabajo también puede instrumentarse mediante un sistema de banco de horas previsto en la reciente reforma laboral, que permite compensar horas trabajadas en distintos momentos sin reducir necesariamente el salario.
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