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Régimen de transición al régimen general

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CONSULTA FRECUENTE 17-10-2025
Consulta 75236/2025
La exclusión del monotributo opera automáticamente desde el momento en que se verifica la causal —por ejemplo, superar el límite de ingresos—, sin necesidad de notificación previa de ARCA. El contribuyente debe gestionar de inmediato la baja en el monotributo y las altas en IVA, Ganancias y Autónomos. Sigue vigente el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General, que reemplaza al antiguo “puente” y otorga beneficios: cómputo del IVA de los últimos 12 meses como crédito fiscal, deducción en Ganancias del IVA neto de ese mismo período y reducción progresiva del saldo deudor en IVA durante tres años. 
CONSULTA FRECUENTE 08-05-2025
Consulta 70620/2025
Una contribuyente que se dio de baja del Monotributo en noviembre de 2022 y accedió al beneficio de reducción progresiva del IVA al pasar al régimen general no podrá volver al Monotributo en diciembre de 2025. La normativa exige esperar tres años calendario completos desde la exclusión (2023, 2024 y 2025) y, además, un año calendario adicional posterior al último período fiscal en que se utilizó el beneficio. Si se aplicó la reducción del 10% en 2025, el reingreso recién sería posible a partir de enero de 2027.
ANáLISIS 18-04-2023
HERRAMIENTAS 22-06-2021
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