Impuestos Provinciales
Convenio Multilateral: delimitación del régimen especial para intermediarios en la comercialización de bienes y de los ingresos alcanzados por la distribución 80%-20%.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral interpreta con alcance general el artículo 11 del Convenio Multilateral y delimita su aplicación a los sujetos que intervengan como intermediarios en la comercialización de bienes, sin adquirir ni asumir la propiedad ni el riesgo económico de los bienes involucrados en la operación.
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