Decreto (Tucuman) 2527-3/2020
Procedimiento. Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucuman) 8873. Plazo para su acogimiento. Prórroga hasta el 19/1/2021.
Procedimiento. Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucuman) 8873. Plazo para su acogimiento. Prórroga hasta el 19/1/2021.
Procedimiento. Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. Ley (Tucuman) 8873. Considerar cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de diciembre de 2020.
Procedimiento. Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucuman) 8873. Plazo para su acogimiento. Prórroga hasta el 22/12/2020.
Procedimiento. Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. Ley (Tucuman) 8873. Considerar cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de Noviembre de 2020.
Procedimiento. Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. Ley (Tucuman) 8873. Considerar cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de Octubre de 2020.
Obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron a partir del 1º de Junio de 2020 y hasta el 31 de Julio de 2020. Régimen Excepcional de Facilidades de Pago Ley 8873. Condiciones para su adhesión. Consideranse cumplidas en término.