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Régimen General de Retención RG 830

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Impuestos Nacionales
Consulta 79890/2026 28/01/2026

Retención de Ganancias en operaciones con entrega de bienes en parte de pago.

Se analiza cómo debe actuar un contribuyente que reviste el carácter de agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuando, en una operación de compra, se entrega un bien usado como parte de pago del bien nuevo. En particular, se consulta si la retención debe calcularse sobre la diferencia abonada en dinero o sobre el monto total de la operación, y cómo proceder cuando el importe a retener supera el efectivo pagado.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74273/2025 22/09/2025

Ganancias: aplicación del régimen general de retención en pagos a agencias de turismo.

Según la RG 830, Anexo III, inciso i), los importes facturados por agencias de viajes y turismo en concepto de pasajes no están sujetos a retención de Ganancias siempre que se encuentren discriminados en la factura. Sin embargo, otros conceptos incluidos en la misma factura, como comisiones, honorarios por servicios de organización o paquetes turísticos propios, no gozan de esta exclusión, por lo que sobre dichos montos sí corresponde aplicar la retención.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74271/2025 22/09/2025

Ganancias: aplicación del régimen general de retención en facturas de telefonía.

Las facturas de servicios de telefonía, internet y comunicaciones móviles se encuentran expresamente excluidas del régimen de retención de Ganancias establecido por la RG 830. El Anexo III, inciso d), dispone que no corresponde practicar retención cuando se trata de pagos efectuados a empresas prestadoras de servicios públicos o de comunicaciones móviles por el desarrollo de su actividad específica.

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Impuestos Nacionales
Consulta 72879/2025 05/08/2025

Retención de Ganancias sobre intereses y diferencias de cambio vinculados a operaciones principales sujetas a retención.

Según la RG 830/2000 y su Anexo II, las diferencias de cambio y los intereses por mora vinculados a operaciones sujetas a retención deben incluirse en la base imponible, salvo que correspondan a los supuestos excluidos de los incisos a) y d). En operaciones bajo el régimen general (Código 78), estos conceptos también están alcanzados por retención.

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Impuestos Nacionales
Resolución General (ARCA) 5740/2025 31/07/2025

Exclusión de los seguros de cese laboral del régimen general de retención del impuesto a las ganancias previsto en la RG 830.

Se modifica la Resolución General 830 con el objetivo de precisar que los beneficios y rescates vinculados a los seguros de cese laboral —implementados en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Decreto 847/2024— no se encuentran alcanzados por el régimen de retención del impuesto a las ganancias previsto en dicha resolución.

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