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Reglamento Procesal del Convenio Multilateral del 18/8/77

La Comisión Plenaria actualizó el reglamento procesal del Convenio Multilateral
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La Comisión Plenaria actualizó el reglamento procesal del Convenio Multilateral

La Resolución 16/2025 introduce un procedimiento de aclaración de resoluciones, redefine la definitividad de los fallos y aprueba un texto ordenado del…

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Impuestos Provinciales
Resolución (CPCM) 22/2024 27/09/2024

Plazos procesales: se incorpora la feria judicial de invierno a las disposiciones referidas en cuanto a la suspensión de los plazos procesales.

Se modifica el artículo 27 del Reglamento Procesal disponiendo que se excluyen del cómputo de días hábiles, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

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Impuestos Provinciales
Resolución (CPCM) 9/2022 21/07/2023

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral del 18/8/77. Reglamento Procesal. Resolución (CP) 32/2015, Anexo. Su modificación.

Se modifica el Reglamento Procesal que rige las actuaciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria en lo vinculado a la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado, a la jurisdicción sobre la acción a incoar ante la Comisión Arbitral; sobre el carácter de la falta de contestación de los traslados y los deberes del secretario de la Comisión Arbitral en caso de extemporaneidad.

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Impuestos Provinciales
Resolución (CPCM) 32/2015 07/10/2015

Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77. Su aprobación.

Se aprueba el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 el cual entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se inicien con posterioridad.

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