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Reingreso del trabajador

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CONSULTA FRECUENTE 17-09-2025
Consulta 74132/2025
De acuerdo con el artículo 18 de la LCT, cuando un trabajador renuncia y luego es recontratado por el mismo empleador, la antigüedad se acumula, sumando los períodos trabajados en cada vínculo, sin importar la causa de la interrupción. En el ejemplo planteado (alta en enero 2024, renuncia en diciembre 2024 y nuevo ingreso en agosto 2025), corresponde reconocer 1 año de antigüedad más el tiempo del nuevo contrato. En el alta temprana, se informa siempre la fecha de reingreso (agosto 2025 en este caso), mientras que el cómputo de la antigüedad acumulada se aplica para beneficios laborales como vacaciones, preaviso, indemnizaciones y adicionales. La categoría laboral puede modificarse, salvo disposición expresa de convenio o acuerdo entre las partes.
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