rubro_normativa
Renuncia por jubilación
CONSULTA FRECUENTE
03-11-2025
Consulta 75843/2025
Al momento en que el trabajador se jubila, debe abonarse la totalidad de las vacaciones proporcionales o pendientes generadas hasta esa fecha. La continuidad laboral posterior configura un nuevo contrato con condiciones y antigüedad independientes, por lo que no corresponde diferir ni compensar las vacaciones previas dentro del nuevo vínculo.
CONSULTA FRECUENTE
24-10-2025
Consulta 75525/2025
La gratificación acordada en una renuncia por jubilación debe incluirse en el recibo de sueldo, pero no integra la base remunerativa ni genera cargas sociales. Si no hay conflicto entre las partes, el acuerdo puede firmarse ante escribano sin necesidad de pasar por el SECLO, quedando plenamente válidas la renuncia y la desvinculación.
