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Retribuciones o compensaciones efectuadas al personal

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CONSULTA FRECUENTE 15-09-2025
Consulta 74017/2025
Los pagos que realiza una sociedad por el alquiler de la vivienda particular y de automóviles de sus directores no son deducibles como gastos propios de la actividad, ya que constituyen erogaciones de carácter personal (arts. 91 y 92 LIG). Sin embargo, pueden tratarse como beneficios en especie otorgados a los directores, en tanto constituyen compensaciones susceptibles de valoración en dinero (art. 82 LIG y art. 177 DR). En tal carácter, son deducibles como retribuciones siempre que se registren formalmente como remuneración en especie y se encuentren alcanzadas por Ganancias en cabeza del beneficiario.
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