rubro_normativa
Trabajadores independientes con colaboradores
CONSULTA FRECUENTE
29-10-2025
Consulta 75648/2025
Si los trabajadores desempeñan tareas típicas de empleados, no pueden ser registrados como colaboradores independientes. El empleador debe regularizar la relación con alta retroactiva bajo el régimen laboral, evitando sanciones por encubrimiento o falta de registración.
CONSULTA FRECUENTE
19-06-2025
Consulta 71568/2025
Una persona humana puede mantener empleados en relación de dependencia y, al mismo tiempo, incorporar colaboradores bajo el régimen de trabajadores independientes inscriptos en el PADIC. No existe una restricción legal por tipo de actividad ni por coexistencia de ambas figuras, siempre que los colaboradores mantengan autonomía real y no cumplan tareas propias de una relación laboral encubierta. Es clave evitar subordinación, exclusividad o funciones similares a las de los empleados registrados.
CONSULTA FRECUENTE
22-05-2025
Consulta 70934/2025
El régimen de trabajadores independientes con colaboradores previsto en el capítulo IV de la Ley 27.742 no es aplicable a personas jurídicas. Según el artículo 97, está destinado únicamente a personas humanas que desarrollen un emprendimiento productivo con hasta tres colaboradores independientes. Por lo tanto, una SRL no puede contratar profesionales bajo esta figura.
NORMATIVA
08-11-2024
NORMATIVA
24-07-2024
