rubro_normativa
Transferencia de Fondo de Comercio
CONSULTA FRECUENTE
08-05-2025
Consulta 70622/2025
En una transferencia de fondo de comercio, las mercaderías deben ser facturadas como una venta alcanzada por el IVA, a nombre del nuevo titular (CUIT del adquirente). La operación constituye un hecho imponible según la Ley de IVA, por tratarse de una transferencia onerosa de bienes muebles. En consecuencia, se debe emitir la factura correspondiente con el detalle de las mercaderías y la discriminación del impuesto, excluyendo bienes inmateriales como la clientela o la llave comercial, salvo los expresamente gravados por ley.
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
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07-03-2024
