rubro_normativa
Venta de automóvil
CONSULTA FRECUENTE
15-09-2025
Consulta 74013/2025
Cuando un automóvil fue declarado en Ganancias como 100% afectado a la actividad y se dedujeron amortizaciones, su venta debe facturarse con IVA al 21% sobre el total del precio de enajenación, aun cuando en Bienes Personales se hubiera declarado como parcialmente afectado. La proporción utilizada en Bienes Personales no altera el encuadre fiscal, ya que en Ganancias quedó reconocido como bien de uso de la actividad. En consecuencia, la omisión de facturar la venta o de ingresar el débito fiscal expone a un alto riesgo de impugnación por parte de ARCA, al existir una clara trazabilidad entre la afectación declarada y el aprovechamiento de deducciones previas.
CONSULTA FRECUENTE
30-06-2025
Consulta 71874/2025
Cuando una persona vende un vehículo usado de uso personal, la operación no está alcanzada por el régimen de emisión de comprobantes de la RG 1415/03 ni por el IVA, salvo que exista habitualidad o afectación a una actividad gravada. Por eso, no corresponde emitir factura si el auto no estuvo vinculado a la actividad comercial. Descubrí el fundamento legal que respalda esta excepción y cuándo sí debe documentarse la transacción.
