Venta de automóvil afectado a la actividad en Ganancias: tratamiento de IVA y riesgos fiscales por omitir su facturación.
Cuando un automóvil fue declarado en Ganancias como 100% afectado a la actividad y se dedujeron amortizaciones, su venta debe facturarse con IVA al 21% sobre el total del precio de enajenación, aun cuando en Bienes Personales se hubiera declarado como parcialmente afectado. La proporción utilizada en Bienes Personales no altera el encuadre fiscal, ya que en Ganancias quedó reconocido como bien de uso de la actividad. En consecuencia, la omisión de facturar la venta o de ingresar el débito fiscal expone a un alto riesgo de impugnación por parte de ARCA, al existir una clara trazabilidad entre la afectación declarada y el aprovechamiento de deducciones previas.
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