rubro_normativa
Venta y reemplazo
CONSULTA FRECUENTE
04-09-2025
Consulta 73779/2025
La Ley de Impuesto a las Ganancias permite diferir la gravabilidad de la utilidad generada en la venta de bienes de uso cuando el producido se reinvierte, dentro del plazo de un año, en la adquisición de otro bien de uso de similares características. En el caso de una empresa que vende un campo y lo reemplaza por terrenos destinados al mismo fin, la operatoria puede encuadrar en el régimen de venta y reemplazo, siempre que ambos inmuebles estén afectados a la explotación y no a la comercialización, que el campo vendido haya sido bien de uso durante al menos dos años y que la opción se comunique a la AFIP/ARCA antes del vencimiento de la declaración jurada del período.
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