Impuesto a las Ganancias archivos - Página 6 de 23 - +blogdelcontador
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CONSULTA FRECUENTE / Nacional 30-09-2025
Consulta 74637/2025
La venta de cuotas sociales de una SRL realizada por una persona humana está gravada por el Impuesto a las Ganancias – impuesto cedular, con una alícuota fija del 15 % sobre la ganancia neta. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición: si las cuotas fueron compradas desde el 1/1/2018, el costo puede actualizarse por IPC; si fueron adquiridas antes de esa fecha, debe mantenerse a valor histórico. Además, la cesión debe instrumentarse en escritura pública y puede estar alcanzada por el Impuesto de Sellos, cuya aplicación depende de la normativa provincial, siendo el escribano quien debe retenerlo en caso de corresponder.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 30-09-2025
Consulta 74635/2025
La deducción por hijo puede computarse en forma compartida al 50 % por ambos progenitores, siempre que ambos tengan ganancias imponibles, o bien al 100 % por uno solo, según lo dispuesto por el art. 101 del decreto reglamentario. En cambio, los gastos educativos y las cuotas de medicina prepaga constituyen deducciones generales que solo puede computar el progenitor que figure en la factura y que efectivamente haya pagado el gasto.
ACTUALIDAD 25-09-2025
Capacitación profesional: Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias – RG 830
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 25-09-2025
Consulta 74455/2025
Cuando una SRL entrega un vehículo a un socio que se retira, la operación se equipara fiscalmente a una enajenación. La sociedad debe facturar el rodado al socio como si se tratara de una venta, aplicando el IVA al valor de transferencia. Para el socio saliente, el vehículo recibido constituye la contraprestación por sus cuotas sociales: el hecho imponible se determina en el marco del impuesto cedular a la renta financiera, gravando con el 15% la ganancia resultante de comparar el valor actualizado de adquisición de las participaciones con el valor del bien recibido.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 25-09-2025
Resolución General (ARCA) 5762/2025
Se sustituye la RG 1575 reglamentándose un nuevo procedimiento de autorización de comprobantes clase “A” para responsables inscriptos en IVA, disponiéndose la eliminación de los comprobantes clase “M” y con dos variantes de factura “A”: con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” —que obliga al adquirente a practicar retenciones de IVA y Ganancias— y con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que impone la cancelación por transferencia o depósito en la cuenta declarada por el emisor.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-09-2025
Consulta 74273/2025
Según la RG 830, Anexo III, inciso i), los importes facturados por agencias de viajes y turismo en concepto de pasajes no están sujetos a retención de Ganancias siempre que se encuentren discriminados en la factura. Sin embargo, otros conceptos incluidos en la misma factura, como comisiones, honorarios por servicios de organización o paquetes turísticos propios, no gozan de esta exclusión, por lo que sobre dichos montos sí corresponde aplicar la retención.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-09-2025
Consulta 74271/2025
Las facturas de servicios de telefonía, internet y comunicaciones móviles se encuentran expresamente excluidas del régimen de retención de Ganancias establecido por la RG 830. El Anexo III, inciso d), dispone que no corresponde practicar retención cuando se trata de pagos efectuados a empresas prestadoras de servicios públicos o de comunicaciones móviles por el desarrollo de su actividad específica.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-09-2025
Consulta 74128/2025
Los gastos en que incurre una empresa por congresos, conferencias y viajes de negocios, incluidos los reintegros a empleados, son deducibles en el Impuesto a las Ganancias como gastos de representación (art. 91 inc. h) LIG), siempre que se vinculen directamente con la obtención o conservación de ganancias gravadas. La deducción tiene un tope del 1,5% de las remuneraciones pagadas al personal en relación de dependencia (sin contar gratificaciones extraordinarias).
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 15-09-2025
Consulta 74017/2025
Los pagos que realiza una sociedad por el alquiler de la vivienda particular y de automóviles de sus directores no son deducibles como gastos propios de la actividad, ya que constituyen erogaciones de carácter personal (arts. 91 y 92 LIG). Sin embargo, pueden tratarse como beneficios en especie otorgados a los directores, en tanto constituyen compensaciones susceptibles de valoración en dinero (art. 82 LIG y art. 177 DR). En tal carácter, son deducibles como retribuciones siempre que se registren formalmente como remuneración en especie y se encuentren alcanzadas por Ganancias en cabeza del beneficiario.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 11-09-2025
Consulta 73939/2025
Cuando un fiduciante originario recibe en adjudicación una unidad cuyo valor de mercado supera al de sus aportes, la entonces AFIP —según criterios de Enlace con el CPCECABA (2006 y 2007)— interpreta que el resultado se mide por los aportes efectivamente realizados y no por el valor de plaza de la unidad. En Impuesto a las Ganancias, el costo atribuible al fiduciante-beneficiario es el monto de sus aportes, sin reconocer diferencia por mayor valor de adjudicación. En IVA, el hecho imponible se configura con la entrega de la posesión o la escritura, y la base imponible también se determina por los aportes.
HERRAMIENTAS 10-09-2025
Planilla 73898/2025
Se publica la Planilla para la Generación de Declaraciones Juradas Informativas y Finales para el año 2025, junto con la generación del archivo TXT para su envío a ARCA, conteniendo la misma las escalas y deducciones personales actualizadas al segundo semestre del año.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 08-09-2025
Consulta 73854/2025
Quienes solo perciben ingresos por trabajo en relación de dependencia no están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, siempre que las retenciones practicadas por el empleador cubran íntegramente el tributo. La obligación aparece únicamente si ARCA requiere expresamente la presentación, o si existen otros ingresos alcanzados que no hubieran sido objeto de retención.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 04-09-2025
Consulta 73779/2025
La Ley de Impuesto a las Ganancias permite diferir la gravabilidad de la utilidad generada en la venta de bienes de uso cuando el producido se reinvierte, dentro del plazo de un año, en la adquisición de otro bien de uso de similares características. En el caso de una empresa que vende un campo y lo reemplaza por terrenos destinados al mismo fin, la operatoria puede encuadrar en el régimen de venta y reemplazo, siempre que ambos inmuebles estén afectados a la explotación y no a la comercialización, que el campo vendido haya sido bien de uso durante al menos dos años y que la opción se comunique a la AFIP/ARCA antes del vencimiento de la declaración jurada del período.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 02-09-2025
Consulta 73690/2025
En una sociedad conformada por dos socios, con participaciones del 80% y 20% como director titular y suplente respectivamente, no corresponde la inscripción de los mismos en el Impuesto a las Ganancias mientras no existan rentas personales gravadas. De acuerdo con el Decreto Reglamentario de la LIG y la RG (AFIP) 5692/2025, la obligación de inscribirse y presentar declaración jurada surge recién cuando se perciben ingresos como honorarios de director, sueldos, dividendos u otras rentas alcanzadas. 
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 29-08-2025
Consulta 73580/2025
La deducción del 40% de los alquileres (art. 85 inc. h LIG) no procede si el contribuyente es titular, aun parcialmente, de un inmueble, por lo que en este caso queda descartada. Sin embargo, la deducción del 10% (art. 85 inc. k LIG) no exige esa condición, de modo que puede computarse siempre que se cumplan los requisitos formales. Para que la deducción sea válida, el contrato debe estar declarado en el RELI conforme la RG 5545/2024, trámite que puede efectuar tanto el locador como el locatario.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 26-08-2025
Consulta 73494/2025
Los intereses resarcitorios de anticipos de Ganancias deben calcularse solo hasta el vencimiento general de la declaración jurada determinativa (mayo de 2024 en el caso planteado), sin extenderse hasta la fecha de presentación efectiva en junio de 2025. Así lo dispone la Instrucción General DGI 342/1982 y lo ha confirmado la jurisprudencia (“Cristalería de Cuyo”, “Francisco Vicente Damiano S.A.”), que reconoce a los anticipos como obligaciones autónomas cuyo incumplimiento genera intereses hasta el vencimiento legal de la DDJJ, pero no más allá.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 20-08-2025
Consulta 73370/2025
La venta de un inmueble rural adquirido antes del 1/1/2018, mantenido inexplotado o destinado a alquiler, no genera carga tributaria nacional, ya que no queda alcanzada ni por el impuesto cedular ni por el impuesto a las ganancias. Distinto sería si el inmueble hubiera sido explotado directamente en una actividad agropecuaria, caso en el cual el resultado de la venta se considera renta de fuente unipersonal y tributa en ganancias bajo la escala progresiva de hasta el 35%.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 18-08-2025
Consulta 73271/2025
Una farmacia responsable inscripta se encuentra obligada a practicar retenciones conforme a la RG (AFIP) 830. El pago de alquiler a una persona jurídica encuadra en el régimen del Anexo II, apartado 3 (código 30), correspondiente a locaciones de inmuebles urbanos. El locador, al ser persona jurídica, está incluido como sujeto pasible de retención (Anexo V).
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 11-08-2025
Consulta 73083/2025
En sociedades, la utilidad obtenida al liquidar aportes en dólares mediante operaciones de dólar CCL se considera un rendimiento financiero gravado por el Impuesto a las Ganancias, dado que surge de la compraventa de títulos valores y no de una simple diferencia de cambio. Este resultado, generado por la diferencia entre la cotización oficial y la obtenida vía CCL, constituye renta de fuente argentina y debe incorporarse al resultado impositivo del ejercicio.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 06-08-2025
Consulta 72938/2025
Actualmente, no está permitida la actualización de quebrantos fiscales en SRL ni en otros sujetos, según la interpretación de ARCA basada en los artículos 25 y 93 de la Ley de Ganancias y la Ley 24.073. Aunque existen argumentos doctrinarios y fallos que apoyan su actualización, solo un cambio legislativo podría habilitarla expresamente.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 06-08-2025
Consulta 72935/2025
La venta de inmuebles exteriorizados bajo la Ley 27.613 por un monotributista sin actividad habitual inmobiliaria tributa el impuesto cedular al 15 %, conforme al art. 99 de la Ley de Ganancias. El valor blanqueado se considera costo de incorporación al 1/1/2024 y puede actualizarse por IPC hasta la fecha de venta. No corresponde tributar IVA ni Ingresos Brutos en Santa Fe si no hay habitualidad ni se trata de un desarrollo inmobiliario en los términos del Decreto 862/2019.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 06-08-2025
Consulta 72931/2025
Cuando los socios de una sociedad retiran fondos sin identificar su destino, se presume la puesta a disposición de dividendos hasta el límite de utilidades acumuladas, debiendo retenerse el 7% en el momento de cada retiro, según el art. 50 de la Ley de Ganancias y la RG 4478/2019. La posterior asignación formal de dividendos solo genera nueva retención sobre el excedente no alcanzado. Si no se documentaron como préstamos, también correspondería presumir intereses a cargo de la sociedad por disposición de fondos, conforme al art. 76.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 05-08-2025
Consulta 72885/2025
Los rendimientos generados en 2024 por CEDEARs tributan el impuesto cedular al 15 %, y los de acciones argentinas al 5 %, según los artículos 95 y 96 de la Ley de Ganancias. Las personas humanas deben presentar la DDJJ mediante el Portal Integrado si el impuesto no es cero, y declarar estos ingresos también en el cuadro de variaciones patrimoniales por representar aumentos reales en su patrimonio.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 05-08-2025
Consulta 72879/2025
Según la RG 830/2000 y su Anexo II, las diferencias de cambio y los intereses por mora vinculados a operaciones sujetas a retención deben incluirse en la base imponible, salvo que correspondan a los supuestos excluidos de los incisos a) y d). En operaciones bajo el régimen general (Código 78), estos conceptos también están alcanzados por retención.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 05-08-2025
Consulta 72877/2025
Los socios o directores de una sociedad anónima no deben inscribirse ni presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias si no han percibido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal. La obligación solo se activa al verificarse rentas como sueldos, honorarios o dividendos, conforme al Decreto Reglamentario de la LIG y la RG 5692/2025.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 05-08-2025
Consulta 72875/2025
La venta de acciones no cotizantes por parte de una persona humana inscripta en el Monotributo por su actividad profesional está sujeta a retención del 1,5 % por parte del escribano (RG 1107/2001) y gravada por el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta. Además, debe presentar declaración jurada a través del Portal Integrado, incluso si no estaba previamente inscripta en Ganancias, conforme a la RG 4468/2019.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 05-08-2025
Consulta 72870/2025
El aporte de inmuebles, maquinarias, materias primas o bienes muebles a una sociedad se considera una enajenación gravada por el Impuesto a las Ganancias. En el caso del inmueble adquirido en 2022, aplica el impuesto cedular al 15% sobre la ganancia. Para el resto de los bienes, se tributa según la diferencia entre el valor de aporte y el valor residual o costo computable. Todas las ganancias deben declararse en la DDJJ del período fiscal 2024 del socio aportante.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 05-08-2025
Resolución General (ARCA) 5743/2025
Se incorpora al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5684/2024 la posibilidad de regularizar los intereses vinculados con anticipos y pagos a cuenta, así como las multas aplicadas o que se apliquen como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias.
(DECRE) DECRETO / Nacional 04-08-2025
Decreto (PEN) 535/2025
Se establece que las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, que hayan adherido al régimen de promoción dispuesto por el Decreto 727/2021, no estarán alcanzadas por las limitaciones previstas en los decretos 1139/1988 y 1395/1994 vinculadas al cómputo del crédito fiscal presunto en IVA y al tratamiento en Ganancias.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 01-08-2025
Resolución General (ARCA) 5742/2025
Se introducen importantes modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 5684, destinado a regularizar saldos del impuesto a las ganancias en los que se hayan computado quebrantos de forma incorrecta o con ajuste por inflación.
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