Construcción. Empleados. Todo el país excepto Córdoba. CCT 660/13. Incremento salarial para el período abril a agosto de 2026.
El acuerdo establece un incremento salarial como parte del segundo tramo trimestral de la paritaria anual para el periodo abril 2026-marzo 2027. Se aplicarán aumentos acumulativos del 2,1% en junio, 2% en julio y 1,9% en agosto de 2026 sobre los salarios básicos vigentes en cada mes, incorporando por absorción sumas no remunerativas de meses anteriores. Además, se acuerda el pago de sumas mensuales no remunerativas en junio y julio de 2026, diferenciadas por categorías, que impactarán en los adicionales convencionales por categoría y zona. Estas sumas estarán sujetas a aportes y contribuciones a la obra social. El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, con una comisión especial para el seguimiento de variables económicas, y establece cláusulas de absorción y compensación de incrementos voluntarios otorgados por los empleadores. Finalmente, se ratifica el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del acuerdo.
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