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ACEPTACIÓN FICTA

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JURISPRUDENCIA 10-06-2025
Jurisprudencia 71358/2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Kia Argentina S.A. y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había confirmado la aplicación del impuesto de sellos a solicitudes de adhesión con aceptación tácita. El fallo declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 174 del Código Fiscal de Misiones, por ser incompatible con el artículo 9°, inciso b), ap. 2, de la ley de coparticipación federal 23.548. El Tribunal sostuvo que el impuesto de sellos recae únicamente sobre actos instrumentados, es decir, documentados de manera tal que por sí solos permitan exigir el cumplimiento de obligaciones, lo que no ocurre cuando la aceptación es meramente tácita o por hechos. La decisión reafirma que la imposición local no puede desvirtuar los principios estructurales del régimen federal de coparticipación.
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