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APORTES SINDICALES
JURISPRUDENCIA
30-03-2026
Jurisprudencia 82962/2026
En la causa 'Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional', el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato. La decisión implica la suspensión de la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y otros convenios vinculados. El tribunal fundamentó su resolución en la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora, considerando la inminencia del vencimiento del convenio colectivo y los efectos adversos que la aplicación de las nuevas disposiciones podría generar sobre la estructura económica del sindicato y la representación de los trabajadores.
JURISPRUDENCIA
03-04-2025
Jurisprudencia 69572/2025
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V falló parcialmente a favor de dos trabajadores no afiliados a la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y a la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), declarando la invalidez parcial de una cláusula convencional que establecía una cuota de solidaridad del 2% de su remuneración integral mensual. La Cámara consideró que dicha cuota, al ser superior a la cuota sindical de los afiliados (1.5%) y carecer de una limitación temporal clara, vulneraba la libertad sindical individual en su faz negativa, al implicar una afiliación forzada. Se rechazó la demanda de la UCRA en cuanto solicitaba la nulidad total de los acuerdos paritarios y la prohibición futura de incluir cláusulas similares.
JURISPRUDENCIA
25-03-2025
Jurisprudencia 69206/2025
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por un grupo de trabajadores contra el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro, revocando una resolución que atribuía al sindicato la titularidad de los fondos retenidos en cuentas judiciales. El tribunal determinó que los montos descontados de los salarios, en virtud de un aporte sindical declarado inconstitucional, debían ser restituidos a los trabajadores, evitando un enriquecimiento sin causa del sindicato.
