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LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

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JURISPRUDENCIA 18-03-2026
Jurisprudencia 82600/2026
En la causa “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ despido”, la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802 —modificatorio del art. 277 de la LCT— en cuanto permite cancelar las sentencias laborales en cuotas (hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para pymes). El tribunal rechazó la pretensión de la demandada de aplicar dicho régimen de pago diferido, aun cuando acreditó su condición de PyME. La decisión se funda en la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y en la afectación directa que la modalidad de pago en cuotas genera sobre su integridad.
JURISPRUDENCIA 18-03-2026
Jurisprudencia 82596/2026
En la causa “López Gabriel Hernán c/ Tecoar S.A. y otros s/ despido”, la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido indirecto. El tribunal consideró que la incorrecta registración de la jornada laboral del actor, quien trabajaba en realidad a tiempo completo, constituyó una injuria suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral. En lo que aquí interesa, la mayoría resolvió aplicar el art. 55 de la Ley 27.802 para la cuantificación de los intereses del crédito reconocido, por tratarse de un juicio en trámite y aún pendiente de sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de esa norma. El fallo pone de relieve que la operatividad del art. 55 se vincula directamente con la existencia de un crédito proveniente de una relación individual del trabajo ya reconocido en sede judicial, pero aún sujeto a determinación en su monto final.
JURISPRUDENCIA 18-03-2026
Jurisprudencia 82589/2026
En la causa “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional s/ medida cautelar”, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 30 hizo lugar a la medida precautoria solicitada por el sindicato actor y dispuso la suspensión de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la función judicial laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporado como Anexo I de la Ley 27.802.
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