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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

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Impuestos Nacionales
Jurisprudencia 87730/2026 13/08/2026

Impuesto a las Ganancias: confirman el límite a la deducción de gastos con monotributistas no recurrentes.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó el rechazo de la demanda promovida por Pampa Films SA contra la AFIP-DGI, mediante la cual pretendía la repetición de sumas abonadas por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 y por anticipos del período 2017. La controversia se centró en la posibilidad de deducir íntegramente los gastos correspondientes a operaciones realizadas con proveedores monotributistas que no reunían la condición de recurrentes. El Tribunal sostuvo que la limitación prevista en el artículo 29 del Anexo de la Ley 25.865 constituye una restricción legal expresa al principio general de deducibilidad de los gastos necesarios contemplado en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y que la RG (AFIP) 2746, al considerar recurrentes a los proveedores con más de veintitrés operaciones de compra o más de nueve locaciones o prestaciones de servicios durante el ejercicio fiscal, no incurrió en exceso reglamentario, pues la propia ley delegó expresamente en la administración tributaria la determinación de esos parámetros.

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Impuestos Nacionales
Jurisprudencia 85629/2026 17/06/2026

Ganancias: confirman la aplicación integral del ajuste por inflación y ordenan devolver $5.015 millones a Banco Macro abonados en exceso.

En la causa "BANCO MACRO SA c/ EN - AFIP - DGI s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA", la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable la prohibición legal de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación para el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2018. El tribunal sostuvo que la imposibilidad de aplicar dicho ajuste implicaba una alícuota efectiva confiscatoria, conforme a la doctrina del precedente "Candy" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, rechazó los agravios de la demandada relativos a la validez del informe pericial contable y la aplicación del procedimiento administrativo previsto en la resolución general (DGI) n° 2224/1979.

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Impuestos Nacionales
Jurisprudencia 73334/2025 20/08/2025

La Corte declara improcedente el cobro duplicado de tasas municipales por la misma actividad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había confirmado el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) a Western Union S.R.L. por parte del Municipio de Merlo. La empresa, dedicada al servicio de envío de dinero, desarrolla su actividad a través de convenios con otras firmas —Correo Argentino, Compañía Financiera Argentina y Credilogros— que ya tributan la tasa por sus propios locales en el municipio. El Máximo Tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un servicio municipal adicional de inspección que justificara un segundo pago, de modo que el intento de gravar también a Western Union implicaba una duplicación injustificada. La Corte se remitió a su precedente “Municipalidad de Concordia c/ Nación AFJP” (2009), reafirmando que la tasa solo procede cuando existe un servicio específico y diferenciado. En consecuencia, dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó dictar una nueva sentencia conforme a esta doctrina.

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Impuestos Nacionales
Jurisprudencia 72711/2025 31/07/2025

Gastos de mantenimiento de vehículos: la Cámara declara inconstitucionales los topes en IVA y Ganancias por falta de actualización.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación de ROEMMERS S.A.I.C.F. y declaró la inconstitucionalidad de los topes vigentes aplicados por la AFIP para deducir gastos y créditos fiscales por automóviles afectados a la actividad gravada, utilizados por agentes de propaganda médica (APM). Si bien la empresa no se encuentra comprendida en la excepción del art. 88, inciso l, de la ley del Impuesto a las Ganancias, la Cámara consideró que la falta de actualización de los límites establecidos ($20.000 para amortizaciones y $7.200 anuales para gastos de mantenimiento) implicaba una violación del principio de razonabilidad y del deber legal de revisión periódica. Se dejó sin efecto la determinación de oficio, los intereses y las sanciones impuestas, con costas por su orden.

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