Resolución Técnica (FACPCE) 60/2025
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Resolución Técnica (FACPCE) 60/2025

Resolución Técnica (FACPCE) 60/2025Vigente

Información sobre sostenibilidad. Marcos aceptables GRI y NIIF-S. Vigencia desde 2027 y aplicación anticipada.

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SUMARIO

Se establecen las normas aceptables para preparar y presentar información sobre sostenibilidad de las entidades. Se reconocen los Estándares GRI y las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S), tanto para informes completos como para información parcial elaborada de conformidad con esos marcos.

La resolución no impone la obligación de preparar información sobre sostenibilidad ni determina qué entidades deben elaborarla. Esa exigencia depende de los requerimientos normativos, regulatorios o de otra naturaleza que alcancen a cada entidad. Los nuevos pronunciamientos y sus modificaciones se incorporarán mediante circulares de adopción de la FACPCE.

La vigencia general comprende los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada admitida. A partir de su vigencia, la norma deroga íntegramente la RT 36 sobre balance social. La adopción y la vigencia definitiva en cada jurisdicción corresponden al respectivo Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigencia general diferida; aplicación anticipada admitida

Fecha: 26/9/2025

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Ejercicios iniciados a partir del 1/1/2027, con aplicación anticipada permitida. Su aplicación en cada jurisdicción depende de la adopción por el respectivo Consejo Profesional.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: 0

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2025.

VISTO:

a) El Proyecto N° 53 de Resolución Técnica, “Normas Aplicables a la Preparación de Informes de Sostenibilidad”.

CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que la información sobre sostenibilidad es un elemento clave para la toma de decisiones de los usuarios de los informes de las organizaciones.

d) Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió en el año 2012 la Resolución Técnica N° 36, “Normas Contables Profesionales: Balance Social”, estableciendo un marco normativo para la elaboración de los balances sociales.

e) Que la RT 36 fue diseñada para responder a la creciente demanda de información no financiera en el contexto nacional, y a la luz de las experiencias internacionales de ese momento.

f) Que, desde su emisión, la RT 36 ha sido utilizada por diversas entidades como referencia para la preparación de información relativa a aspectos sociales y ambientales.

g) Que la RT 36 no ha sido objeto de modificaciones sustanciales en sus requisitos técnicos desde su aprobación inicial, lo que ha generado un desfase respecto de los avances en la materia.

h) Que los Estándares GRI y las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S) constituyen marcos internacionalmente reconocidos para la divulgación de información en materia de sostenibilidad.

i) Que la preparación de informes de sostenibilidad bajo marcos aceptados globalmente contribuye a la comparabilidad y transparencia de la información de las organizaciones.

j) Que los avances regulatorios a nivel internacional reflejan una creciente demanda de información sobre sostenibilidad por parte de inversores, reguladores y otros grupos de interés.

k) Que resulta conveniente establecer un marco normativo para la aplicación de estos estándares en el ámbito profesional en Argentina.

l) Que, en marzo de 2025, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el Proyecto N° 53 de Resolución Técnica, “Normas Aplicables a la Preparación de Informes de Sostenibilidad”, elaborado por CENCyA, y se sometió a consulta pública por 120 días.

m) Que, tras el período de consulta, CENCyA revisó el contenido del referido proyecto a la luz de los comentarios recibidos.

n) Que la presente norma busca establecer un criterio uniforme sobre los marcos aceptables para la preparación de informes de sostenibilidad.

Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 60, “NORMAS APLICABLES A LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) realizar los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos en el Acta Acuerdo complementaria firmada en Tucumán el 3 de octubre de 2013; y

b) solicitar al CENCyA la participación que considere necesaria en el proceso indicado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

Dr. Oscar Fernández Lic. Ec. José Ignacio Simonella Secretario Presidente

SEGUNDA PARTE

Objetivo y Definición

1. Esta Resolución Técnica establece las normas aceptables para la preparación y presentación de información sobre sostenibilidad1 de las entidades. Dicha información podrá presentarse en un informe de sostenibilidad completo o en forma parcial, siempre que se prepare de conformidad con los marcos aceptables definidos en esta norma.

2. A los efectos de esta Resolución Técnica, se entiende por información sobre sostenibilidad a la divulgada por una entidad respecto de asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

3. La información sobre sostenibilidad puede presentarse en informes completos o en forma parcial, e incluir diversos temas (por ejemplo: cambio climático, consumo de energía, uso de agua y efluentes, biodiversidad, prácticas laborales, derechos humanos, relaciones comunitarias, salud y seguridad de clientes, gobierno corporativo), así como aspectos de los temas (por ejemplo: análisis de impactos, estrategia y modelo de negocio, riesgos y oportunidades, innovación, efectos financieros, métricas e indicadores, metas y objetivos, controles internos, escenarios y análisis de sensibilidad).

4. A efectos de preparar información sobre sostenibilidad, esta Resolución Técnica considera aceptables a los siguientes marcos:

a) Los Estándares GRI.

b) Las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S).

5. Las normas aceptables proporcionan un marco reconocido internacionalmente para la elaboración de información sobre sostenibilidad, promoviendo la transparencia y la comparabilidad de la información divulgada.

Alcance

6. Esta Resolución Técnica no establece la obligatoriedad de preparar información sobre sostenibilidad ni determina qué entidades deben elaborarla. La aplicación de esta norma será responsabilidad de cada entidad en función de requerimientos normativos, regulatorios o de otra naturaleza.

Definición de Estándares GRI y NIIF-S

7. Los Estándares GRI son los emitidos por Iniciativa de Reporte Global (GRI, de acuerdo con su sigla en inglés), en la versión oficial en español, publicados por GRI.

8. Las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S) son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, de acuerdo con su sigla en inglés), en la versión oficial en español publicada por la Fundación IFRS.

9. Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de las traducciones autorizadas por GRI o ISSB, y que la FACPCE publica en su sitio web. Tanto los estándares o normas existentes a la fecha de aprobación de esta Resolución Técnica, como las modificaciones a éstas o los nuevos estándares o normas que GRI o ISSB emitan en el futuro, serán aprobados mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por GRI o ISSB”. En el caso de que los plazos para el comienzo de la vigencia establecidos por GRI o ISSB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

Aplicación por primera vez

10. En el primer año de aplicación, la entidad podrá hacer uso de cualquier dispensa o simplificación prevista en el marco de preparación que adopte para la elaboración de su información sobre sostenibilidad, ya sea presentada en un informe completo o en forma parcial.

Vigencia

11. Esta Resolución Técnica entrará en vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada.

Derogación de normativa anterior

12. Esta Resolución Técnica deroga en su totalidad a la RT 36, “Normas Contables Profesionales: Balance Social”, quedando esta última sin efecto a partir de la fecha de vigencia de la presente.

TERCERA PARTE FUNDAMENTOS PARA LA EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN TÉCNICA

(Esta tercera parte no integra la Resolución Técnica N° 60)

1. Antecedentes normativos

1.1. En el año 2012, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió la Resolución Técnica N° 36, “Normas Contables Profesionales: Balance Social” (en adelante, RT 36), estableciendo un marco normativo para la elaboración de balances sociales. Esta norma respondió a la creciente demanda de información no financiera en el contexto nacional y a la luz de las experiencias internacionales de ese momento.

1.2. Desde su emisión, la RT 36 fue utilizada como referencia por diversas entidades para la preparación de información relativa a aspectos sociales y ambientales. Sin embargo, no fue objeto de modificaciones sustanciales, lo que con el tiempo generó un desfase respecto de los avances internacionales en la materia.

2. Necesidad de actualización

2.1. En los últimos años, la demanda de información sobre sostenibilidad creció significativamente, impulsada por reguladores, inversores y otros usuarios de la información.

2.2. En este contexto, la RT 36 resultaba desactualizada frente a los estándares internacionales actualmente vigentes.

2.3. La adopción de marcos ampliamente aceptados —como los Estándares GRI y las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S)— permite garantizar una mayor comparabilidad y transparencia de la información divulgada por las entidades argentinas, en línea con las mejores prácticas internacionales.

2.4. Con el fin de realizar la actualización necesaria, la FACPCE publicó, en marzo de 2025, el Proyecto N° 53 de Resolución Técnica, “Normas Aplicables a la Preparación de Informes de Sostenibilidad”. La presente Resolución Técnica es consecuencia de los comentarios recibidos a dicho proyecto.

2.5. Durante el período de consulta pública, todos los participantes coincidieron en reconocer la necesidad de actualizar las normas locales sobre preparación de información en materia de sostenibilidad —vigentes en la RT 36—, a fin de alinearlas con los desarrollos internacionales y responder a las demandas actuales de los usuarios de la información.

3. Sobre la obligatoriedad de la preparación de información sobre sostenibilidad

3.1. Durante el período de consulta, algunos comentarios señalaron que la emisión de informes de sostenibilidad debería establecerse como obligatoria a través de una Resolución Técnica.

3.2. Entre quienes efectuaron este planteo, varios reconocieron que la determinación de qué entidades deben presentar dicha información excede el alcance de las normas emitidas por el CENCyA.

3.3. No obstante, el CENCyA revisó nuevamente lo actuado y analizó estos comentarios, concluyendo que tal enfoque no resulta consistente con la naturaleza de las normas de preparación emitidas por esta Federación. Normas como la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, definen criterios técnicos de preparación de estados contables, pero no determinan la obligación de presentarlos. Esa determinación corresponde a los organismos reguladores, a la legislación vigente o a decisiones voluntarias de las propias entidades.

3.4. En consecuencia, la presente Resolución Técnica se limita a establecer los marcos aceptables de preparación de información sobre sostenibilidad, sin definir qué entidades deben aplicarla ni en qué circunstancias.

3.5. El CENCyA espera que la emisión de la presente Resolución Técnica provea una plataforma técnica apropiada para que los organismos de regulación, en el ámbito de sus competencias, puedan realizar sus propias evaluaciones y definiciones respecto de la obligatoriedad de la información sobre sostenibilidad.

4. Definición de “información sobre sostenibilidad”

4.1. Durante el período de consulta, en reuniones mantenidas con distintos grupos de interés, se advirtió que el Proyecto N° 53 no incluía una definición expresa de “información sobre sostenibilidad”.

4.2. En esas instancias también se señaló que la definición debía contemplar que la información sobre sostenibilidad puede abarcar únicamente ciertos aspectos —sociales, ambientales o de gobierno corporativo— y, aun así, ser elaborada conforme con un marco reconocido. De este modo, la utilización exclusiva de la expresión “informes de sostenibilidad” podía generar dudas respecto de la aplicabilidad de esta Resolución Técnica.

4.3. A partir de estas observaciones, el CENCyA decidió:

(a) incorporar una definición amplia y neutral de “información sobre sostenibilidad”, consistente con los marcos aceptables señalados en esta norma; y

(b) reemplazar la expresión “informes de sostenibilidad” por “información sobre sostenibilidad”, incluyendo el cambio de título de la Resolución Técnica.

5. Marcos de preparación aceptables

5.1. En el Proyecto N° 53 se propuso que los marcos aceptables para la preparación de información sobre sostenibilidad fueran las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S) y los Estándares GRI.

5.2. Esta decisión se fundamentó en que la adopción de marcos normativos de aceptación internacional, como las Normas GRI y las NIIF-S, permite garantizar una mayor comparabilidad y transparencia en la información divulgada por las entidades argentinas.

5.3. Asimismo, la comunidad internacional ha avanzado hacia la consolidación de criterios comunes para la elaboración de informes sobre sostenibilidad, lo que refuerza la necesidad de actualizar la normativa vigente en Argentina y alinear el sistema local con las mejores prácticas internacionales.

5.4. Durante el período de consulta, la mayoría de los participantes estuvo de acuerdo con esta propuesta. Sin embargo, algunos opinantes sugirieron que el único marco aceptable debería ser el de las Normas NIIF-S, argumentando que:

(a) se trata de un marco normativo base, diseñado expresamente para tener aceptación global, adoptado de manera obligatoria o en proceso de adopción en numerosas jurisdicciones (Brasil, Chile, México, entre otras);

(b) al estar bajo la órbita de la Fundación IFRS, su aplicación se percibe como más cercana al trabajo habitual de los contadores; y

(c) el uso exclusivo de las NIIF-S facilitaría la comparabilidad y la calidad de la información, reduciendo riesgos de divergencia.

5.5. El CENCyA analizó estos planteos y resolvió mantener su posición original por las siguientes razones:

(a) La RT 36 ya reconocía expresamente a los Estándares GRI como marco aceptable, lo que ha consolidado su uso en Argentina a lo largo de más de una década.

(b) Los Estándares GRI y las Normas NIIF-S son interoperables, como lo han reconocido tanto el ISSB como el propio GRI. En conjunto, permiten articular de manera práctica el enfoque de doble materialidad.

(c) La coexistencia de ambos marcos refleja la práctica internacional actual: numerosas organizaciones preparan informes combinando NIIF-S y GRI, atendiendo simultáneamente a inversores y a otros grupos de interés relevantes.

(d) Limitar la aceptabilidad a un único estándar reduciría la flexibilidad para las entidades locales y podría desalentar la continuidad de prácticas ya arraigadas, sin generar beneficios adicionales en términos de comparabilidad.

5.6. En consecuencia, el CENCyA ratifica su decisión de reconocer como marcos aceptables, en el ámbito argentino, a los Estándares GRI y a las Normas NIIF-S, en tanto constituyen estándares internacionales de aceptación global, consolidados en la práctica y con probada interoperabilidad.

6. ¿Correspondería incluir los ESRS como marco aceptable?

6.1. Durante el período de consulta, algunos comentarios recomendaron incorporar los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS por su sigla en inglés) como un tercer marco aceptable en Argentina. Entre los principales argumentos expuestos se destacó que los ESRS son de aplicación obligatoria para unas 50.000 empresas en la Unión Europea bajo la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD por su sigla en inglés), que fueron elaborados por el EFRAG mediante un debido proceso reconocido internacionalmente, que cuentan con un enfoque de doble materialidad y que abarcan un amplio espectro de temáticas sociales, ambientales y de gobernanza. También se señaló la cooperación del EFRAG con el ISSB y el GRI, así como la relevancia que esta normativa podría tener para empresas argentinas vinculadas a grupos europeos.

6.2. El CENCyA revisó cuidadosamente estos planteos y los contrastó con las razones iniciales expuestas en el proyecto. Concluyó que la incorporación de los ESRS como marco aceptable sería inconsistente con los principios establecidos en el Acta Acuerdo de Tucumán (2013), que, por analogía, resulta aplicable en este caso. Dicho documento reconoce como normas aceptables solo aquellas desarrolladas por la FACPCE o emitidas por organismos internacionales de alcance general.

6.3. En este sentido, el CENCyA enfatiza que la decisión de no incluir los ESRS no implica en modo alguno un juicio de valor sobre la calidad técnica o la utilidad de la información que estos estándares permiten generar, sino que responde únicamente a criterios de consistencia institucional y alcance normativo.

6.4. Además, se observó que los ESRS constituyen un marco normativo diseñado específicamente para la Unión Europea, con un alcance regulatorio circunscripto a dicho bloque. Aceptarlos como marco nacional implicaría, por extensión, considerar también la incorporación de otros marcos extranjeros, como los US GAAP en el ámbito contable, lo que resultaría incompatible con los criterios del Acta Acuerdo de Tucumán.

6.5. Cabe destacar que varios participantes expresaron su acuerdo con la decisión del Proyecto N° 53, señalando que la combinación de los Estándares GRI y las Normas NIIF-S resulta suficiente y adecuada. Estos comentaristas resaltaron que dicha combinación permite articular el enfoque de impactos (GRI) con la revelación de riesgos y oportunidades financieras (NIIF-S), dando lugar a una aplicación práctica del principio de doble materialidad. Asimismo, subrayaron que existe interoperabilidad técnica suficiente entre los ESRS y estos estándares, lo que facilita el cumplimiento de eventuales obligaciones europeas por parte de empresas argentinas vinculadas a grupos multinacionales.

6.6. En consecuencia, el CENCyA ratifica la decisión de reconocer como marcos aceptables únicamente los Estándares GRI y las Normas NIIF-S, en tanto constituyen estándares internacionales de aceptación global y probada interoperabilidad, adecuados para servir como referencia técnica en Argentina.

7. Exclusión del Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (EVEGD)

7.1. La RT 36 requería la preparación de un Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (EVEGD). Durante el período de consulta, la mayoría de los participantes coincidieron en que este requerimiento había quedado desactualizado, aunque algunos comentarios señalaron que podría mantenerse de manera voluntaria.

7.2. La información económico-financiera de las organizaciones ya se encuentra debidamente reflejada en los estados contables preparados bajo normas contables profesionales. Además, los marcos internacionales actualmente aceptados (GRI y NIIF-S) no incluyen el EVEGD como estado obligatorio, aunque contemplan la posibilidad de divulgar información económica relevante de forma flexible y alineada a las expectativas de los usuarios.

7.3. Mantener el EVEGD como un requerimiento específico habría generado duplicaciones innecesarias con la información ya contemplada en los marcos internacionales. Por ello, se decidió suprimir este requerimiento. No obstante, ello no impide que las entidades que lo consideren pertinente continúen presentando información equivalente en forma voluntaria.

8. Fecha de vigencia

8.1. La fecha de vigencia originalmente prevista era para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de

2026. Sin embargo, durante el período de consulta algunas opiniones sugirieron postergarla al 1° de enero de 2027, con el fin de otorgar más tiempo de preparación a las entidades.

8.2. El CENCyA consideró razonables estos planteos, dado que la norma contempla la posibilidad de aplicación anticipada. En consecuencia, se determinó que la entrada en vigencia será para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2027, sin perjuicio de su adopción anticipada por quienes así lo decidan.

8.3. La fijación de una fecha de vigencia, aun sin obligatoriedad de aplicación, busca:

(a) brindar claridad y previsibilidad a las entidades;

(b) facilitar la adopción ordenada por parte de quienes decidan aplicarla;

(c) servir de referencia a reguladores y otros organismos para una eventual adopción; y

(d) otorgar a las entidades un plazo razonable para ajustar sus procesos internos y capacitar a su personal.

NOTAS

1 Los informes de sostenibilidad son conocidos en Argentina como “balance social”.


 

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