Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025
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Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025

Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025Vigente

Gestión de la calidad, ética y aseguramiento de sostenibilidad. Modificaciones a las RT 32 a 35 y definición de entidades de interés público.

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SUMARIO

Se sustituye la segunda parte de la RT 34 para actualizar las normas de gestión de la calidad y de ética profesional y definir las categorías de entidades de interés público. Se incorporan a la RT 35 las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad y se adecuan los apartados relacionados de las RT 32 y 33.

Los cambios tienen vigencia inmediata desde su publicación. Las categorías de entidades de interés público se aplican a auditorías y revisiones de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026 y a otros encargos de aseguramiento contratados desde esa fecha, según la adopción del respectivo Consejo Profesional.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Modificatoria; incorporada a los textos actualizados de las RT 32 a 35

Fecha: 26/9/2025

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Vigencia inmediata desde su publicación. Categorías de entidades de interés público: auditorías y revisiones de ejercicios iniciados desde el 1/1/2026 y otros encargos de aseguramiento contratados desde esa fecha. Sujeta a la adopción jurisdiccional.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 5

Cantidad de Anexos: 0

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe a los veintiséis días del mes de septiembre de 2025.

VISTO:

a) Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés);

b) El Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por su sigla en inglés);

c) Las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS) que ha comenzado a emitir el IAASB;

d) La Resolución Técnica N° 34 (RT 34), “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”;

e) La Resolución Técnica N° 35 (RT 35), “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB”;

f) La Resolución Técnica N° 32 (RT 32), “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB”; y

g) La Resolución Técnica N° 33 (RT 33), “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB”;

CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) Que se ha identificado la necesidad de adecuar la RT 34 vigente, “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”, dadas las modificaciones introducidas por el IAASB y el IESBA a las normas internacionales adoptadas en nuestro país por Circulares de Adopción, y la emisión de la RT 53, modificatoria de la RT 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”;

d) Que la información sobre sostenibilidad es un elemento clave para la toma de decisiones de los usuarios de los informes de las organizaciones;

e) Que la confiabilidad de la información sobre sostenibilidad se ve fortalecida cuando es objeto de un encargo de aseguramiento, lo cual contribuye a incrementar la confianza de los usuarios en dicha información;

f) Que, a nivel internacional, el IAASB ha publicado la Norma Internacional de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS) 5000, "Requerimientos Generales para Encargos de Aseguramiento de Sostenibilidad", siendo esta la primera de un conjunto de normas en la materia que el mencionado organismo internacional planea continuar desarrollando en el futuro;

g) Que es necesario actualizar el contenido de la RT 35 vigente, “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB”, a efectos de incorporar las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS), lo que implica modificar el título y los párrafos 1 y 2 de la Segunda Parte de la mencionada norma;

h) Que asimismo es necesario ajustar la redacción de los párrafos 3 y 5 de la Segunda Parte de la RT 35; y

i) Que las modificaciones introducidas a la Segunda Parte de la RT 35 antes señaladas hacen necesario adecuar consecuentemente los párrafos 1, 2, 3 y 9 de la Segunda Parte de la RT 32, “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB” y los párrafos 1, 2, 3 y 7 de la

Segunda Parte de la RT 33, “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB”;

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 61 “MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N° 34 Y 35 (INCLUYENDO ADECUACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N° 32 Y 33)”, de acuerdo con las disposiciones que se incluyen en la Segunda Parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) realizar los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos en el Acta Acuerdo complementaria firmada en Tucumán el 3 de octubre de 2013; y

b) solicitar al CENCyA y al CECyT la participación que consideren necesaria en el proceso indicado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al CENCyA para que confeccione los nuevos textos ordenados de las Resoluciones Técnicas Nº 32, 33, 34 y 35 incorporando las modificaciones establecidas en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

ARTÍCULO 5°.- Los cambios dispuestos por esta Resolución Técnica tendrán vigencia inmediata a partir de la fecha de su publicación. La definición de las categorías de las entidades que revisten la condición de “entidad de interés público” (EIP) será aplicable:

a) a las auditorías y revisiones de estados financieros (estados contables) correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026; y

b) a otros encargos de aseguramiento que se contraten a partir del 1° de enero de 2026.

Dr. Oscar Fernández Lic. Ec. José Ignacio Simonella Secretario Presidente

SEGUNDA PARTE

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 34: “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DEL MANUAL DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES (INCLUYE NORMAS INTERNACIONALES DE INDEPENDENCIA)” Sustitúyase la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 34 por la siguiente:

1. Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA Se adoptan, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución Técnica, los siguientes pronunciamientos:

1.1. Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento; y

1.2. Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores.

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) emitidas por el IAASB determinan las responsabilidades de los auditores para establecer un sistema que les permita identificar, evaluar y responder a riesgos que puedan afectar la calidad de los encargos que lleven adelante.

2.3. El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores Profesionales (IESBA, por su sigla en inglés) emite normas y guías éticas para ser aplicadas por los contadores profesionales.

2.4. El Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales emitido por el IESBA es un documento normativo que establece los principios éticos fundamentales y los requisitos de conducta profesional que deben seguir los contadores públicos. Este Manual incluye las Normas Internacionales de independencia.

3. Categorías de Entidades de Interés Público (EIP)

A efectos de aplicar el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales indicado en el apartado 2.4 del párrafo 2 precedente, revestirán la condición de Entidades de Interés Público (EIP) las siguientes:

3.1. Categoría a): Entidades listadas Entidades que hacen oferta pública de sus acciones o sus títulos de deuda en bolsas. Incluye a entidades financieras y compañías de seguro listadas.

El carácter de EIP se mantendrá, aunque – por cuestiones transitorias – sus valores negociables no se estén negociando en un mercado. No son consideradas EIP a las entidades listadas que la Comisión Nacional de Valores (CNV) categoriza como pymes, los fondos comunes de inversión ni los fideicomisos financieros.

3.2. Categoría b): Entidades financieras Entidades financieras no listadas calificadas como “A” y “B” según la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

3.3. Categoría c): Compañías de seguros

Aseguradoras no listadas que registran pasivos importantes constituidos por:

3.3.1. compromisos técnicos derivados de la operación de seguros de retiro en los términos del punto 30.1.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) o el que en el futuro lo modifique o sustituya; y/o

3.3.2. reservas matemáticas originadas en seguros de vida, cuyos planes prevean la constitución de dichas reservas en los términos del punto 30.1.3.1. del mencionado Reglamento o el que en el futuro lo modifique o sustituya.

4. Traducciones y nuevos pronunciamientos Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB o por el IESBA sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

5. Aplicación obligatoria Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) y las contenidas en el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales deben ser aplicadas en forma integral a cualquier encargo llevado a cabo de conformidad con las RT 32, 33 y 35. Las normas contenidas en el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales deben ser aplicadas en forma integral a cualquier encargo llevado a cabo para una EIP, tal como se las categoriza en el párrafo 3 de la presente Resolución Técnica, cuando el contador aplique los capítulos III, IV y V de la RT 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”. Los demás encargos de la RT 37 serán llevados a cabo respetando las normas de independencia previstas en esa Resolución, juntamente con las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias, según el tipo de encargo y el Código de Ética correspondiente a la jurisdicción en la que el profesional ejerce, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

6. Aplicación voluntaria Los contadores que no lleven a cabo encargos de la naturaleza contenida en el párrafo 5 anterior podrán cumplir voluntariamente las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad, el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales o ambos juegos de normas. La aplicación de cada conjunto de normas debe ser integral.

7. Fecha de aplicación

Se requiere que queden establecidos sistemas de gestión de la calidad en cumplimiento con el párrafo 5 de esta Resolución Técnica: a la fecha de inicio de la prestación del servicio profesional, de acuerdo con los convenios celebrados con posterioridad al 1° de diciembre de 2023 o, tratándose de servicios profesionales que incluyan más de un ejercicio, desde la fecha de inicio del primer ejercicio posterior en que el contador quede obligado. La definición de las categorías de las entidades que revisten la condición de EIP, según se establece en el párrafo 3 de esta Resolución Técnica, será aplicable:

7.1. a las auditorías y revisiones de estados financieros (estados contables) correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026; y

7.2. a otros encargos de aseguramiento que se contraten a partir del 1° de enero de 2026.

8. Disposiciones complementarias Las normas sobre ética adoptadas por esta Resolución Técnica no sustituyen, sino que complementan las disposiciones sobre la materia contenidas en el Código de Ética vigente en cada jurisdicción, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 35, “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL IAASB” Modifíquense:

i. el título de la Resolución Técnica N° 35 por “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE SOSTENIBILIDAD, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL IAASB”; y ii. los párrafos 1, 2, 3 y 5 de la Segunda Parte de la mencionada Resolución de acuerdo con el siguiente texto:

1. Adopción de las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB Adóptense las siguientes normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento:

1.1. Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS);

1.2. Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA); y

1.3. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR).

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los trabajos destinados a brindar seguridad razonable o limitada sobre información relacionada con temas ambientales, sociales y de gobernanza.

2.3. Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los trabajos destinados a brindar seguridad razonable o limitada que no sean auditorías (cubiertas por las Normas Internacionales de Auditoría, NIA), revisiones de información financiera histórica (cubiertas por las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, NIER) o encargos que estén alcanzados por las NIAS citadas en el apartado 2.2 precedente.

2.4. Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los encargos para realizar procedimientos acordados, en los encargos de compilación y en cualquier otro servicio relacionado que en futuro especifique el IAASB.

3. Traducciones y nuevos pronunciamientos Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

5. Requisitos de gestión de la calidad y de ética El contador que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la RT 34, “Adopción de las Normas Internaciones de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”. El profesional que realice un servicio relacionado conforme a las NISR (ver Definiciones, apartado 2.4 del párrafo 2) cumplirá con los requerimientos de independencia establecidos en el capítulo II, sección A, de la RT 37, juntamente con las disposiciones en esta materia que prescriban las normas legales y reglamentarias, según el tipo de encargo y el código de ética correspondiente a la jurisdicción en la que el profesional ejerce, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

ADECUADIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 32, “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA DEL IAASB”

Modifíquense los párrafos 1, 2, 3 y 9 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32 de acuerdo con el siguiente texto:

1. Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría Adóptense los siguientes pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento:

1.1. Prefacio;

1.2. Glosario; y

1.3. Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los encargos de auditoría de información financiera histórica.

3. Traducciones y nuevos pronunciamientos

Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

9. Requisitos de gestión de la calidad y de ética El contador que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la RT 34, “Adopción de las Normas Internaciones de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

ADECUADIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 33, “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE REVISIÓN DEL IAASB”

Modifíquense los párrafos 1, 2, 3 y 7 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33 de acuerdo con el siguiente texto:

1. Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión Adóptense las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) son normas emitidas por el IAASB que deben aplicarse en los encargos de revisión de información financiera histórica.

3. Traducciones y nuevos pronunciamientos Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

7. Requisitos de gestión de calidad y de ética El contador que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica cumplirá también con la RT 34, “Adopción de las Normas Internaciones de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

TERCERA PARTE

FUNDAMENTOS PARA LA EMISIÓN DE LA PRESENTE NORMA (Esta tercera parte no integra la Resolución Técnica N°61)

1. Modificaciones introducidas a la RT 34 La principal modificación introducida a la RT 34 consiste en la incorporación de las tres categorías de entidades consideradas “de interés público” descriptas en el párrafo 3 de la mencionada norma. Las Entidades de Interés Público (EIP) son aquellas cuya naturaleza, tamaño o importancia hacen que sean de especial interés para el público en general. La definición de EIP del Código Internacional de Ética del IESBA fue revisada y ampliada en 2022 para reflejar mejor las expectativas de los usuarios de la información financiera de estas entidades que tienen una función significativa en el sistema financiero y económico, y fortalecer los requisitos de independencia aplicables a los profesionales que les brindan servicios de aseguramiento. Las EIP están sujetas a requisitos éticos más estrictos, especialmente en materia de independencia, servicios que los contadores pueden prestarles y transparencia en materia de honorarios profesionales.

IESBA ha establecido que los tipos de entidades que encuadren en cada categoría de EIP pueden ser adaptadas por cada país que adopte el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales; y esto es lo que precisamente FACPCE ha procurado hacer por medio de esta modificación a la RT 34, al establecer qué entidades listadas, entidades financieras y compañías de seguros revestirán la condición de EIP, a los efectos de la aplicación de requerimientos de ética por parte de los contadores que les brindan servicios profesionales.

2. Modificaciones introducidas a la RT 35

2.1. En el marco de las discusiones relacionadas con el Proyecto N° 54 de Resolución Técnica, “Normas aplicables a la preparación de informes de sostenibilidad”, se ha identificado la necesidad de modificar la RT 35, “Adopción de las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad, de Encargos de Aseguramiento y de Servicios Relacionados del IAASB”, con el propósito de incorporar las Normas Internacionales de Aseguramiento de Sostenibilidad (NIAS) emitidas por el IAASB. Esta decisión responde a la importancia de complementar las normas de información de sostenibilidad con un marco de aseguramiento adecuado que incremente la confiabilidad de la información divulgada por las entidades.

a) Necesidad de asegurar la calidad y credibilidad de la información: La creciente demanda de información en materia de sostenibilidad por parte de inversores, reguladores y otros grupos de interés requiere que dicha información sea no solo relevante, sino también confiable. La adopción de las NIAS permitirá establecer principios y procedimientos de aseguramiento alineados con estándares internacionales, mejorando la calidad y credibilidad de los informes de sostenibilidad.

b) Alineación con tendencias internacionales: A nivel global, diversas jurisdicciones han comenzado a adoptar estándares de aseguramiento en materia de sostenibilidad, en consonancia con el avance de marcos normativos como los Estándares GRI y las Normas NIIF de Revelaciones sobre Sostenibilidad (NIIF-S) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés). La incorporación de las NIAS dentro del marco normativo argentino garantizará una mayor alineación con las mejores prácticas internacionales.

c) Coherencia con la estrategia de información corporativa: La modificación de la RT 35 para permitir la incorporación de la NIAS es un paso clave para completar el conjunto de normas necesarias en materia de sostenibilidad. Esta actualización asegurará que los usuarios de los informes corporativos cuenten con información transparente y verificable, fortaleciendo la confianza en el proceso de divulgación de sostenibilidad.

2.2. En consecuencia, la actualización de la RT 35 permitirá completar el marco normativo necesario para que las entidades que emiten informes de sostenibilidad bajo los Estándares GRI y las NIIF- S puedan someter su información a procedimientos de aseguramiento, brindando así mayor confiabilidad a los usuarios de estos reportes.

3. Entrada en vigor de las modificaciones a la RT 35

3.1. La actualización de la RT 35 requiere una entrada en vigor inmediata debido a la urgencia de contar con un marco normativo actualizado que permita el aseguramiento de los informes de sostenibilidad de manera alineada con las mejores prácticas internacionales. La creciente demanda de información confiable sobre sostenibilidad por parte de inversores, reguladores y otros grupos de interés exige que los profesionales contables en Argentina puedan llevar a cabo encargos de aseguramiento con una base normativa adecuada y vigente. La demora en la adopción de la NIAS podría generar incertidumbre en el ejercicio profesional y limitar la capacidad de las organizaciones para responder a los requerimientos del mercado y la regulación emergente en esta materia.

3.2. Además, diversas jurisdicciones a nivel global ya han comenzado a exigir aseguramiento sobre información de sostenibilidad, y la falta de la adopción de las NIAS en Argentina podría colocar en desventaja a las entidades que operan en mercados internacionales o que buscan acceder a fuentes de financiamiento globales.

3.3. La entrada en vigor inmediata de esta actualización permitirá que los profesionales contables brinden servicios de aseguramiento con estándares reconocidos a nivel internacional, asegurando la comparabilidad y confiabilidad de los informes de sostenibilidad desde el momento en que se implemente la normativa. De esta manera, se refuerza el compromiso de la profesión con la calidad de la información corporativa y la transparencia en los reportes de sostenibilidad.

4. Referencias a la IFAC

4.1. La eliminación de la mención a la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) dentro de las Definiciones del párrafo 2 de las RT 32, 33, 34 y 35 responde a la necesidad de reflejar adecuadamente el marco institucional vigente. IFAC continúa desempeñando un rol clave en la promoción de una profesión contable sólida, ética y de alta calidad a nivel global, y en fomentar la adopción de normas internacionales entre sus organizaciones miembro. Sin embargo, ya no tiene responsabilidad en la emisión de normas técnicas, función que hoy corresponde a consejos normativos independientes: el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores Profesionales (IESBA, por su sigla en inglés), los cuales no forman parte de IFAC y operan bajo la supervisión y el apoyo institucional de la Fundación Internacional de Ética y Auditoría (IFEA, por su sigla en inglés).

4.2. Esta reestructuración institucional es consecuencia de la implementación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Monitoreo a IFAC, con el objetivo de fortalecer la independencia y la legitimidad del proceso de emisión de normas.

4.3. Se sigue haciendo mención expresa a IFAC en el párrafo 3 de las RT 32, 33 y 35 así como en el párrafo 4 de la RT 34, debido a que la propiedad intelectual de las normas la conserva dicho organismo, motivo por el cual es el ente autorizado para aprobar las traducciones a los distintos idiomas.

5. Eliminación de la mención a las Notas Internacionales de Práctica

5.1. El ajuste en la redacción de las RT 32, 33 y 35 busca reflejar con mayor precisión la naturaleza de los distintos pronunciamientos emitidos por el IAASB. Mientras que las NIA, NIER, NIEA y NISR establecen requisitos normativos para la ejecución de encargos de aseguramiento y servicios relacionados, las Notas Internacionales de Práctica de Auditoría (NIPA), de Encargos de Revisión (NIPER), de Otros Encargos de Aseguramiento (NIPEA) y de Servicios Relacionados (NIPSR) – emitidas o a emitirse – cumplen un rol complementario, proporcionando orientación para la aplicación de dichas normas.

5.2. La eliminación de la mención a las Notas Internacionales de Práctica no anula la posibilidad de que los profesionales utilicen las NIPA, NIPER, NIPEA y NIPSR como referencias en la implementación de las NIA, NIER, NIEA y NISR, respectivamente, una vez establecidas las vigencias de estas últimas conforme a las correspondientes Circulares de Adopción, según lo dispuesto en la Resolución de JG FACPCE N° 484/15. Por el contrario, la FACPCE reconoce que estos documentos pueden ser considerados en la práctica profesional cuando resulten pertinentes, asegurando así que los usuarios de la normativa continúen contando con una guía técnica adecuada para la prestación de sus servicios.

6. Referencia a requisitos de ética (incluyendo independencia)

6.1. En la anterior versión de las RT 32, 33 y 35, se hacía mención solo a los requisitos de independencia establecidos en la RT 34. En la última modificación de la RT 34 (introducida por la RT 57), se incorporó completo el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del IESBA. Dicho Manual incluye las Normas Internacionales de Independencia, pero incluye además otras responsabilidades en materia de ética que el profesional debe respetar. Por esa razón, entendemos que corresponde reemplazar “independencia” por “ética”, concepto que abarca al primero.

6.2. De acuerdo con el Manual citado en el apartado 6.1 precedente, no se requiere independencia cuando el profesional lleva a cabo encargos alcanzados por las NISR, salvo que así lo requiera expresamente alguna de las partes intervinientes en el encargo. En nuestro país, FACPCE considera adecuado que, para la realización de los encargos alcanzados por las NISR, el profesional reúna los requerimientos de independencia citados en el capítulo II, sección A, de la RT 37 exigidos para llevar a cabo cualquiera de los encargos cubiertos por la mencionada norma. De esa manera, se pone en igualdad de condiciones al contador que lleva a cabo un encargo de esta naturaleza bajo normas nacionales (RT 37) y bajo normas internacionales (NISR). El contador deberá además contemplar las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias, según el tipo de encargo y el Código de Ética correspondiente a la jurisdicción en la que el profesional ejerce, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva. Asimismo, el contador incluirá en su informe una declaración de haber cumplido los requerimientos de independencia aplicables, identificando cuáles han sido.


 

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