La Corte Suprema resolvió que la presentación en término de la declaración jurada de confirmación de datos de la ley 27.260 comprendía el derecho a los beneficios para contribuyentes cumplidores. La falta de adhesión mediante el aplicativo específico no podía provocar la pérdida definitiva de ese derecho, porque la ley ya lo reconocía a quienes habían cumplido con aquella presentación.
El fallo, dictado el 21 de octubre de 2026, revocó una sentencia que había avalado la negativa del organismo recaudador. El reclamo se refería a la exención en el impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto correspondiente al período fiscal 2016.
La contribuyente había confirmado sus datos el 21 de octubre de 2016, antes de que venciera el plazo para acceder a los beneficios. Sin embargo, no había realizado la adhesión específica antes del 31 de marzo de 2017. Cuando solicitó el reconocimiento del beneficio mediante una multinota del 20 de julio de ese año, el fisco lo rechazó por considerar vencido el plazo.
Qué efecto tenía la confirmación de datos
Las instancias anteriores entendieron que los artículos 63 y 85 de la ley 27.260 regulaban beneficios vinculados pero diferentes y que cada uno requería cumplir su propio procedimiento. La Corte se apartó de esa interpretación a partir del texto del segundo párrafo del artículo 85.
Esa disposición establecía que quienes presentaran la declaración jurada de confirmación de datos gozarían de determinados beneficios y, asimismo, de los previstos para contribuyentes cumplidores en el Título III del Libro II. Para el tribunal, esa remisión expresa no dejaba margen para sostener que el derecho dependía de una nueva adhesión con efecto constitutivo.
La confirmación presentada oportunamente implicó la adquisición de ambos tipos de beneficios previstos en el artículo 85, incluidos los del artículo 63 que estaban en discusión. La Corte entendió que la reglamentación no podía añadir una condición formal cuyo incumplimiento extinguiera ese derecho.
Un trámite para identificar el beneficio, no para hacerlo perder
La resolución general 3919/2016 remitía al procedimiento específico para contribuyentes cumplidores. La Corte no consideró irrelevante ese trámite: explicó que debía interpretarse como un mecanismo administrativo destinado a identificar el beneficio concreto correspondiente a la situación del contribuyente.
La diferencia es decisiva. La falta de utilización del aplicativo podía ocasionar que el beneficio permaneciera indeterminado y momentáneamente indisponible, pero no que se perdiera el derecho a gozarlo una vez solicitado. En el caso, la presentación posterior identificó la exención de Bienes Personales como responsable sustituto por el período 2016.
Convalidar la negativa fiscal habría supuesto admitir una exigencia formal y una sanción no contempladas en la ley. El tribunal vinculó ese límite con el principio de legalidad tributaria: la reglamentación debe instrumentar el ejercicio del derecho, sin convertir una formalidad adicional en una causa de exclusión que el legislador no estableció.
La decisión se refiere al régimen de la ley 27.260 y a una confirmación de datos realizada dentro del plazo aplicable. No dispone una reapertura general de los plazos ni elimina los trámites de identificación del beneficio. Su alcance está en impedir que esa formalidad sea utilizada para desconocer el derecho que, en las circunstancias examinadas, ya había nacido de la presentación oportuna.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia con costas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a ese criterio. La decisión está recogida en la Jurisprudencia 119062/2026.
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