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Resolución General DGR (Tucuman) 8/2024

Resolución General DGR (Tucuman) 8/2024

Nueva Versión 30.0 del Programa Aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales Dto. Nº 1243/3(ME)-2021”. 


SUMARIO

  • Se aprueba la versión 30.0 del programa aplicativo denominado “Régimen de regularización de deudas fiscales Dto. Nº 1243/3(ME)-2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo  dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21.-

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/2/2024

B.O. (Tucuman) 5/2/2024

Vigencia y Aplicación: 5/2/2024

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucuman

Cantidad de Artículos: 2

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucuman


VISTO el Decreto N° 254/3 (MEyP)-2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto, se prorrogó, hasta el 29 de Febrero de 2024, el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido  por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, disponiendo además que las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 30 de Septiembre de 2023, inclusive;

Que en virtud del Considerando precedente, es que corresponde adecuar el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE  DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/3 (ME)-2021 V.29.0” a los fines de contemplar lo dispuesto por el citado Decreto N° 254/3 (MEyP)-2024; 

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la versión 30.0 del programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N°  1243/3 (ME)-2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo  dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21.-

El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar).- 

ARTÍCULO 2º.- De forma.-

Graciela de los Ángeles Acosta

 


 

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