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Ley (Córdoba) 10997

Ley (Córdoba) 10997

Adhesión de la Provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones RIGI previsto en el Tít. VII de la Ley Nacional Nº 27742.


SUMARIO

Se establece la adhesión de la Provincia de Córdoba al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), tal como lo define la Ley Nacional Nº 27742, pero limitado a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se ubiquen en Córdoba y desarrollen inversiones en sectores productivos específicos. La estabilidad fiscal otorgada a estos proyectos se mantendrá por el plazo que determina la ley nacional.

El gobierno provincial también podrá aumentar los incentivos para estos proyectos mediante obras de infraestructura, programas de capacitación y generación de empleo, además de aplicar leyes de promoción vigentes o futuras.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a extender estos beneficios a otras grandes inversiones que no entren en el alcance inicial del artículo 1º.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 16/10/2024

Fecha Promulgación: 18/10/2024

B.O. (Córdoba) 21/10/2024

Vigencia y Aplicación: 29/10/2024

Organismo Emisor: Legislatura de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 6

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10997

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley Nº 27742 y su marco regulatorio, respecto -exclusivamente- de aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen en la provincia de Córdoba, a los fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los sectores establecidos en el artículo 167 de la citada Ley conforme corresponda.

Artículo 2º.- El beneficio de estabilidad fiscal, proveniente del marco regulatorio establecido en el artículo anterior, resultará de aplicación durante el plazo de vigencia dispuesto por el artículo 178 de la citada Ley Nacional.

Artículo 3º.- El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de los Ministerios y organismos competentes, podrá incrementar los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, así como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo y, en su caso, disponibilizar las leyes de promoción vigentes además de otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la provincia, dentro del plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Nacional Nº 27742. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar los beneficios previstos en el presente artículo, a grandes inversiones que no se encuentren comprendidas en el artículo 1º.

Artículo 4º.- Invítase a las municipalidades y comunas a dictar las normas legales pertinentes a los fines de otorgar beneficios de estabilidad fiscal a los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que este determine, reglamentará la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

FDO.: FACUNDO TORRES LIMA, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO


DECRETO Nº 329

Córdoba, 18 de Octubre de 2024

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.997, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – MANUEL FERNANDO CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO


 

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