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Resolución General (ARCA) 5656/2025

Resolución General (ARCA) 5656/2025

Adecuación de las tasas de interés de financiación del régimen de facilidades de pago permanente. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5321/2021.


SUMARIO

Se modifica la Resolución General 5.321 y su modificatoria, estableciendo ajustes en la tasa de interés de financiación del régimen de facilidades de pago permanente para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.

Señalamos que a partir de esta modificación, se equipara la tasa de interés de financiación de los planes de pago a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía unificándose dicha tasa para todos los tipos de contribuyentes (Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas Tramo 1 y 2 y demás contribuyentes).

Esta resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los planes presentados a partir del 1 de marzo de 2025.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/2/2025

B.O. 28/2/2025

Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive.

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00785048- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que en función de cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, se estima oportuno adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco de dicho régimen, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“La cantidad máxima de planes se fijará en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.”.

2. Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

“c) La tasa de interés de financiación será la consignada en el Anexo.”.

3. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2025-00800664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Juan Alberto Pazo


 

ANEXO en PDF


 

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