ARCA reglamenta la alícuota del 0% para derechos de exportación de carne

La Resolución General 5761/2025 obliga a liquidar el 90% de divisas en tres días hábiles para mantener el beneficio. El incumplimiento implicará perder la alícuota reducida y tributar la tasa anterior.

Redacción BDC24/09/2025
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ARCA reglamenta la alícuota del 0% para derechos de exportación de carne

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5761/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que reglamenta el régimen de derechos de exportación cero dispuesto por el Decreto 685/2025 para un conjunto de productos agroindustriales hasta el 31 de octubre próximo.

Según la norma, los exportadores deberán validar en el Sistema Informático Malvina (SIM) una declaración comprometiéndose a liquidar al menos el 90% de las divisas correspondientes dentro de los tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque. El requisito incluye ingresos por cobros, anticipos y operaciones de prefinanciación o postfinanciación externa.

El cumplimiento de la obligación deberá acreditarse mediante declaración jurada en el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), detallando los montos ingresados al país o negociados en el mercado de cambios conforme a la normativa del Banco Central.

En caso de detectarse incumplimientos, ARCA notificará al exportador a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), otorgándole 48 horas para regularizar. De no hacerlo, la aduana aplicará la alícuota vigente antes del decreto y el exportador quedará inhabilitado para volver a usar el beneficio de retenciones cero hasta completar el pago de la diferencia.

La Resolución General 5761/2025 ya se encuentra vigente y constituye la reglamentación clave para efectivizar el esquema de incentivo a las exportaciones dispuesto por el Poder Ejecutivo.

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