Ganancias simplificado: ARCA aclaró pagos y saldos
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Ganancias simplificado: ARCA aclaró cómo regularizar diferencias y recuperar pagos en exceso

ARCA respondió consultas del Consejo porteño sobre el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y precisó cómo tratar diferencias, pagos en exceso y saldos a favor. El organismo confirmó que una diferencia abonada con intereses hasta el vencimiento de la presentación no hace perder el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud.

Redacción BDC10/09/2026
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Ganancias simplificado: ARCA aclaró cómo regularizar diferencias y recuperar pagos en exceso

ARCA respondió consultas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño sobre el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y precisó cómo tratar diferencias, pagos en exceso y saldos a favor.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero confirmó que los contribuyentes no pierden el efecto liberatorio del pago ni la presunción de exactitud cuando cancelaron el impuesto dentro del vencimiento original y abonan, con los intereses resarcitorios correspondientes, una diferencia surgida posteriormente de la declaración jurada simplificada hasta la fecha límite para presentarla.

La respuesta fue enviada el 4 de septiembre de 2026 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en contestación a la Nota N.º S26001302 presentada en el marco del Espacio de Diálogo Institucional.

Las aclaraciones se refieren al esquema excepcional establecido para el período fiscal 2025, en el cual el vencimiento para pagar el impuesto operó antes que el plazo para presentar la declaración jurada. La Resolución General ARCA 5876/2026 había diferenciado ambos momentos y la Resolución General ARCA 5890/2026 llevó la presentación hasta el 22 de septiembre.

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Diferencias y pagos en exceso

De acuerdo con ARCA, el requisito de “pago en término” queda satisfecho si el importe exteriorizado en la declaración simplificada fue cancelado dentro del plazo previsto y cualquier diferencia pendiente se ingresa, con intereses resarcitorios, hasta el vencimiento de la presentación. Cumplidas esas condiciones, se mantienen los beneficios previstos por el artículo 40 de la Ley 27.799.

Cuando la presentación posterior determina que el contribuyente pagó de más, el excedente puede tramitarse mediante un recurso de repetición o una solicitud de devolución, según corresponda. También puede reafectarse desde el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante una presentación digital acompañada por el formulario F. 399.

La respuesta distingue así entre el pago en defecto, que puede completarse hasta el vencimiento de la declaración con sus intereses, y el pago en exceso, para el cual se encuentran disponibles los mecanismos de restitución o reafectación previstos por el procedimiento tributario.

Saldos anteriores y contribuyentes actualmente excluidos

Respecto de los saldos a favor de Ganancias provenientes de períodos anteriores, ARCA indicó que se exteriorizan en la propia declaración jurada. Por ese motivo, consideró suficiente informarlos en la presentación correspondiente al período fiscal 2025 hasta el 22 de septiembre de 2026.

La aclaración se refiere a saldos generados en el mismo impuesto. La consulta del Consejo diferenciaba ese supuesto de las compensaciones con créditos originados en otros tributos, que requieren los procedimientos específicos disponibles en los sistemas del organismo.

El Consejo también consultó qué ocurriría con quienes presentaron el formulario F. 711 bajo el régimen general y podrían quedar alcanzados por una eventual ampliación del sistema simplificado. Las preguntas comprendían la posible presentación del F. 2711, la adhesión mediante el Sistema Registral y el acceso a la presunción de exactitud.

ARCA no emitió opinión sobre esos puntos porque el proyecto legislativo que ampliaría el universo de contribuyentes todavía no fue sancionado. En consecuencia, continúan vigentes las condiciones y exclusiones previstas por la normativa actual.

Descargar la respuesta completa de ARCA en PDF

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