La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral dictó la Resolución 16/2025, publicada este jueves 2 de octubre, que modifica y actualiza el Reglamento Procesal de las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la propia Plenaria.
Entre los principales cambios, se incorpora un nuevo artículo 12 bis que establece que contra las resoluciones de la Comisión Arbitral en casos concretos sólo cabrá el recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio y la solicitud de aclaración regulada en el artículo 25 bis. Este último permite a las partes, dentro de los cinco días de la notificación, o al propio organismo de oficio, corregir errores materiales o aclarar conceptos ambiguos sin modificar lo sustancial de la decisión.
Asimismo, el artículo 22 se reformula para dejar en claro que las resoluciones serán definitivas e irrecurribles dentro del organismo, admitiendo únicamente la mencionada solicitud de aclaración. También se modifica el artículo 29 para precisar que toda situación no prevista quedará bajo competencia de la Comisión Arbitral, la cual podrá acudir a institutos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, la norma aprueba un texto ordenado del Reglamento Procesal contenido en la Resolución 32/2015 y sus modificatorias, consolidando en un cuerpo único las disposiciones vigentes.




