Confirman criterio para asignar gastos de telecomunicaciones en el Convenio Multilateral

La Comisión Plenaria rechazó el recurso de CABA y ratificó que los gastos sin asignación cierta deben estimarse en base al resto de los gastos de comercialización.

Redacción BDC18/11/2025
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Confirman criterio para asignar gastos de telecomunicaciones en el Convenio Multilateral

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y confirmó la validez de la Resolución General CA 1/2025, que fija criterios para la asignación de gastos de telecomunicaciones en el marco del régimen de Ingresos Brutos. Así lo establece la Resolución (CPCM) 20/2025 publicada hoy.

La normativa ratificada establece que, cuando no sea posible atribuir con certeza estos gastos y siempre que no sean de escasa significación, deberán distribuirse mediante una “estimación razonablemente fundada” basada en la misma proporción que se utiliza para los gastos de comercialización. La medida apunta a uniformar criterios en la aplicación del artículo 4° del Convenio Multilateral, que regula la asignación jurisdiccional de gastos en situaciones de imposibilidad cierta de determinación.

CABA había cuestionado la validez de este criterio único y obligatorio, alegando que vulnera el principio de estimación razonada por parte del contribuyente y que limita la interpretación a un solo parámetro. Sin embargo, la Comisión Plenaria consideró que la resolución no infringe el texto del Convenio, sino que ejerce la facultad prevista en su artículo 24 para dictar normas interpretativas que garanticen uniformidad.

Además, sostuvo que el uso de los gastos de comercialización como parámetro responde a la lógica operativa actual del uso de telecomunicaciones en procesos comerciales, como atención al cliente, ventas digitales y canales de comunicación.

A partir de esta resolución, se refuerza el criterio de que los fiscos provinciales y los contribuyentes deberán seguir este estándar interpretativo en ausencia de criterios ciertos de atribución.

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