La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento para solicitar la reducción de la base imponible en el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, mediante la Resolución General 5795/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, el trámite estaba limitado a inmuebles urbanos y contemplaba tanto bienes situados en Argentina como en el exterior. Con la nueva redacción, se amplía el alcance a inmuebles rurales, pero se elimina la posibilidad de aplicar este procedimiento a inmuebles del exterior.
Además, se introducen requisitos formales más estrictos: los contribuyentes deberán haber presentado previamente el Formulario F.3321 dentro del plazo legal y tener informada su CBU ante el organismo, conforme a la RG 2675. La solicitud se deberá realizar por única vez por cada inmueble mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, bajo el trámite “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales”.
La documentación a presentar también fue reforzada. Ahora debe incluir una valuación firmada por martillero público, corredor inmobiliario u otro profesional idóneo, con matrícula vigente en la jurisdicción correspondiente. La tasación deberá detallar el estado general del inmueble, sus características, mejoras realizadas y cualquier otro elemento que justifique su valor de mercado. Todo ello está especificado en el nuevo Anexo III incorporado a la RG 5528.
ARCA evaluará las solicitudes mediante controles sistémicos y tareas de fiscalización, pudiendo requerir hasta tres valuaciones independientes o incluso realizar verificaciones presenciales del inmueble. Las mejoras deberán discriminarse entre las realizadas hasta el 31/12/2023 y las posteriores, debiendo presentarse los permisos de obra respectivos.
Si la solicitud es aprobada, el reintegro del impuesto ingresado en exceso se efectuará en pesos, incluso si el contribuyente había abonado en dólares. En este caso, el monto será convertido al tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la devolución. Además, se reconocerán intereses desde la fecha de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos, o desde su cumplimiento efectivo, según la tasa establecida por el Ministerio de Economía.
En caso de rechazo, se emitirá un acto administrativo fundado, notificado por el Domicilio Fiscal Electrónico, y el contribuyente podrá recurrir la decisión conforme al procedimiento del artículo 74 del Decreto 1397/1979.
La nueva redacción del artículo 16 entra en vigencia el primer día hábil siguiente a su publicación.




