La medida mantiene en suspenso la aplicación de la normativa que dejó sin efecto restricciones históricas, a la espera de una definición definitiva tras las consultas con la autoridad laboral.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dispuso una nueva prórroga de la suspensión de la ejecutoriedad de la normativa que había modificado el régimen aplicable a las actividades permitidas para las cooperativas de trabajo.
La decisión, oficializada este jueves 18 de diciembre en el Boletín Oficial a través de la Resolución (INAES) 2666/2025, extiende por ciento veinte días adicionales la suspensión de la aplicación de la resolución que dejó sin efecto una prohibición vigente desde la década de 1990, la cual impedía autorizar cooperativas de trabajo dedicadas a actividades como agencias de colocación, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia y servicios eventuales.
Desde el organismo se señaló que aún no se ha arribado a una definición clara y definitiva a partir de las consultas técnicas realizadas ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, razón por la cual resulta necesario mantener el régimen transitorio mientras se completa el proceso de análisis y debate institucional.
La prórroga se enmarca en la misión del Instituto de promover y desarrollar el sector cooperativo, evitando prácticas fraudulentas que desnaturalicen la figura de las cooperativas de trabajo y asegurando que su funcionamiento se ajuste al marco legal vigente. Asimismo, se destacó la relevancia del cooperativismo de trabajo como herramienta para el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales al trabajo y a la asociación con fines útiles.
Finalmente, el INAES remarcó que se encuentra llevando adelante una revisión y armonización integral de su normativa reglamentaria, y que la continuidad de la suspensión permitirá avanzar en ese proceso con mayor previsibilidad, hasta contar con un criterio definitivo respecto del régimen aplicable a las solicitudes de autorización para funcionar de las cooperativas de trabajo.




