La Resolución General 10/2026 modifica el régimen de notificaciones aplicable a los trámites y actuaciones ante la Inspección General de Justicia. La medida establece la constitución de domicilio electrónico mediante CUIT y regula la notificación de resoluciones particulares emitidas en soporte digital.
La Inspección General de Justicia modificó el régimen de notificaciones aplicable a los trámites y actuaciones que se sustancian ante el Organismo, con el objetivo de ordenar la notificación electrónica de las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 10/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2026, y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La norma sustituye los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24 y deroga sus artículos 17 y 18.
El cambio central consiste en que, en todo trámite ante la IGJ, deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el Organismo. Esa declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Además, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que funcionará como vía supletoria.
La resolución establece que las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán electrónicamente mediante la plataforma habilitada por la IGJ, en la cuenta de usuario asociada a la CUIT constituida como domicilio electrónico.
El régimen también contempla otras formas de notificación. Entre ellas, la notificación por correo electrónico constituido, que se considerará perfeccionada a las veinticuatro horas desde su emisión si no se recibe constancia de recepción negativa; la notificación por cédula, cuando la naturaleza del acto lo requiera; la notificación tácita y automática de observaciones en trámites; y la notificación personal, conforme las reglas del Decreto N.º 1759/72.
Respecto de las observaciones en cualquier trámite, la norma dispone que se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones se encuentren disponibles en la Mesa de Entradas física o virtual correspondiente. Esas observaciones deberán ser contestadas dentro del plazo de 20 días, transcurrido el cual se procederá al archivo.
La resolución también regula el perfeccionamiento de la notificación electrónica y el cómputo de los plazos por remisión a los artículos 40 y 41, inciso h), del Decreto N.º 1759/72. Cuando no pueda practicarse la notificación por la vía principal por razones no imputables al Organismo, se utilizará el correo electrónico declarado como domicilio supletorio o cualquiera de las demás formas previstas.
En cuanto al contenido de la notificación, se exige que incluya el nombre o denominación del destinatario, la carátula y número del expediente, la indicación de los archivos adjuntos, las previsiones de los artículos 40 y 43 del Decreto N.º 1759/72, fecha y firma.
Para los supuestos de notificaciones fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la norma prevé que, cuando se trate de personas sin domicilio electrónico constituido ante el Organismo o de citación de terceros o sanciones a destinatarios con domicilio fuera de la jurisdicción, se aplicarán los artículos 40 y 41 del Decreto N.º 1759/72. En esos casos, la notificación podrá practicarse por carta documento certificada con aviso de recepción, y la ampliación de plazos por razón de distancia se regirá por el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.




