Inocencia fiscal: UIF y BCRA fijan lineamientos para aplicar la ley bajo un enfoque basado en riesgos

La UIF y el BCRA difundieron criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 27.799 y el nuevo Principio de Inocencia Fiscal.

Redacción BDC19/02/2026
cepo dolar
Inicio > Actualidad > Inocencia fiscal: UIF y BCRA fijan lineamientos para aplicar la ley bajo un enfoque basado en riesgos

Inocencia fiscal: UIF y BCRA fijan lineamientos para aplicar la ley bajo un enfoque basado en riesgos

Tras la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y su reglamentación mediante el Decreto 93/2026, la UIF y el BCRA precisaron pautas operativas para los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos.

La entrada en vigencia de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, obligó a la Unidad de Información Financiera (UIF) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a redefinir criterios operativos para la aplicación del régimen de prevención de lavado de activos en el nuevo contexto tributario.

La norma, publicada el 2 de enero de 2026, introduce modificaciones estructurales en el sistema fiscal argentino. Entre los cambios centrales se destacan el incremento de la condición objetiva de punibilidad del delito de evasión, la creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y la consagración del Principio de Inocencia Fiscal, que impone a ARCA la presunción de cumplimiento salvo prueba en contrario.

En este escenario, la UIF y el BCRA remarcaron que un sistema efectivo de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva debe considerar la realidad macroeconómica argentina, caracterizada históricamente por inflación elevada, volatilidad cambiaria y desconfianza en el sistema financiero.

Uno de los ejes centrales es la tenencia de dólares en efectivo. Los organismos señalaron que, en economías con antecedentes de inestabilidad, conservar moneda extranjera constituye una conducta económicamente racional orientada a la preservación del valor. Por lo tanto, no puede ser considerada, por sí sola, un indicio de ilicitud.

La evaluación deberá realizarse bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), ponderando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia de otros indicadores de alerta concurrentes.

En relación con los depósitos de dólares en efectivo, se aclaró que la normativa vigente no los prohíbe, cualquiera sea su monto. Tampoco exige requerir información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar el depósito. La obligación normativa se circunscribe a la identificación del depositante y del titular cuando el importe supera los 40 SMVM.

Otro aspecto relevante es la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, reglamentado por el Decreto 93/2026. La reglamentación insta a los sujetos obligados a considerar dicha adhesión como un antecedente favorable en el análisis de riesgo, en tanto implica validación y pago en término de una declaración jurada precargada con efecto liberatorio condicionado.

Asimismo, se enfatiza la necesidad de revisar umbrales operativos y requerimientos documentales. Cuando el origen y aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al nuevo umbral penal tributario, podrá resultar innecesario exigir documentación adicional si el análisis integral de riesgo no detecta inconsistencias relevantes.

En este marco, los sujetos obligados deberán fortalecer el análisis integral del cliente, considerando su comportamiento transaccional y la razonabilidad económica de las operaciones, evitando evaluaciones centradas exclusivamente en el perfil fiscal.

La adecuación implica la actualización de matrices de riesgo, sistemas de monitoreo y mecanismos de gestión de alertas internas, de modo de reflejar el incremento de la condición objetiva de punibilidad y optimizar la categorización de clientes.

Finalmente, la UIF exhortó a los sujetos obligados a reforzar el Enfoque Basado en Riesgos conforme la Ley 25.246 y la Resolución 14/2023 y sus modificatorias, manteniendo vigentes todas las obligaciones en materia de prevención de LA/FT/FP, pero alineadas con el nuevo paradigma instaurado por la Ley 27.799.

Principales lineamientos y consideraciones de UIF y BCRA tras la Ley 27.799

  1. Aplicación del Principio de Inocencia Fiscal
    Se reconoce el nuevo paradigma según el cual ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal, lo que impacta en los criterios de evaluación de riesgo de los sujetos obligados.
  2. Incremento del umbral penal tributario
    La elevación de la condición objetiva de punibilidad del delito de evasión debe reflejarse en las matrices de riesgo y en los sistemas de monitoreo.
  3. Tenencia de dólares en efectivo
    La posesión de moneda extranjera en efectivo no constituye, por sí sola, un indicio de ilicitud. Debe analizarse conforme al perfil del cliente y bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR).
  4. Depósitos de efectivo
    La normativa de prevención no prohíbe depósitos en efectivo, cualquiera sea su monto, ni exige justificar el origen de los fondos en línea de caja. Solo corresponde identificar depositante y titular cuando se superen los 40 SMVM.
  5. Adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada
    La adhesión al régimen reglamentado por el Decreto 93/2026 debe considerarse como antecedente favorable en el análisis de riesgo del cliente.
  6. Revisión de umbrales operativos y documentación
    Si el origen y aplicación de fondos son consistentes con la actividad declarada y no existen alertas relevantes, puede resultar innecesario requerir documentación adicional.
  7. Análisis integral del cliente
    La evaluación no debe limitarse al perfil impositivo, sino contemplar comportamiento transaccional, razonabilidad económica y características del cliente.
  8. Actualización de matrices de riesgo
    Los sujetos obligados deben adecuar sus sistemas internos para reflejar los cambios normativos, optimizar la categorización de clientes y mejorar la calidad de alertas.
  9. Fortalecimiento del Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
    Se reafirma la vigencia de la Ley 25.246 y la Resolución 14/2023, promoviendo un análisis razonable y proporcional al riesgo real.
  10. Objetivo sistémico
    Se busca fortalecer la inclusión financiera, fomentar el uso de canales formales y preservar la integridad del sistema de prevención de LA/FT/FP, evitando requerimientos inconsistentes con el nuevo marco normativo.
Scroll al inicio