Nuevo régimen de regularización de deudas tributarias para prestadores en discapacidad

Se establece un régimen de condonación de deudas tributarias para prestadores en discapacidad, con plazos y condiciones específicas.

Redacción BDC23/02/2026
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Nuevo régimen de regularización de deudas tributarias para prestadores en discapacidad

La adhesión estará habilitada hasta el 17 de septiembre de 2026 y podrá realizarse mediante pago de contado o en hasta 60 cuotas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5828/2026, mediante la cual reglamenta el régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias destinado a los prestadores comprendidos en la Ley 24.901, en el marco de la Ley 27.793 que declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026.

El régimen permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31/12/2025, incluyendo intereses resarcitorios y punitorios, así como multas y sanciones vinculadas a infracciones cometidas hasta esa fecha. La medida busca fortalecer financieramente a los prestadores del sistema de discapacidad y garantizar la continuidad de servicios considerados de interés público.

Uno de los puntos centrales es la condonación de intereses. Si la adhesión se realiza hasta el 16 de junio de 2026, el beneficio alcanza el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios. Entre el 17 de junio y el 17 de septiembre de 2026, la condonación será del 50%. Además, se prevé condonación total de intereses en aquellos casos en que el capital haya sido cancelado al 31/12/2025.

La adhesión podrá efectuarse mediante pago de contado o a través de planes de facilidades de pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un monto mínimo de $50.000 por cuota y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. El sistema “Mis Facilidades” estará disponible para la adhesión a partir del 17 de marzo de 2026, mientras que la refinanciación de planes vigentes podrá gestionarse desde el 26 de marzo.

La norma también establece un régimen de condonación de multas formales y materiales no firmes ni canceladas, bajo determinadas condiciones, e incorpora la posibilidad de refinanciar planes vigentes presentados hasta el 2 de febrero de 2026, aplicando los mismos porcentajes de condonación según la fecha de acogimiento.

Quedan excluidos determinados conceptos, como aportes y contribuciones a obras sociales, ART, régimen de casas particulares y cotizaciones previsionales del Monotributo, entre otros. Asimismo, no podrán adherir sujetos con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos.

La caducidad del plan operará automáticamente ante la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, o de la última cuota, con pérdida proporcional del beneficio de condonación y habilitación de acciones judiciales para el cobro.

 

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