El nuevo esquema establece parámetros técnicos específicos que deberán cumplirse al momento de oficializar la destinación de importación ante el Sistema Informático MALVINA (SIM).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó, mediante la Resolución General 5826/2026, la incorporación de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en línea con lo dispuesto por la Ministerio de Economía mediante la Resolución 11/2026.
La medida resulta clave para la aplicación de la alícuota del 0% en derechos de importación para papeles comprendidos en el Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), destinados a la impresión de libros, diarios, directorios y publicaciones periódicas de interés general.
Desde el punto de vista operativo, la constancia RISE será transmitida electrónicamente a la Dirección General de Aduanas a través del “Servicio de Recepción de LPCO” del sistema VUCEA, lo que permitirá su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación, el declarante deberá invocar el código de ventaja “PAPELBEN” a nivel de ítem y consignar el identificador de la constancia bajo el código de documento “LPCOVUCE0014”. En caso de operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, deberá informarse la razón social y CUIT del beneficiario.
El sistema efectuará controles automáticos. Si se detectan inconsistencias en los datos transmitidos, el SIM impedirá la oficialización hasta que sean subsanadas. Además, se establece que solo podrá afectarse una autorización por cada ítem declarado.
La norma también contempla situaciones de contingencia: ante fallas en la comunicación entre organismos o problemas informáticos ajenos al declarante, será aplicable el plan de contingencia previsto en la Resolución General 5384.
Con esta implementación, el organismo consolida la digitalización integral del trámite vinculado al régimen editorial, reforzando los mecanismos de trazabilidad y control en la aplicación del beneficio arancelario. La resolución entrará en vigencia a los 10 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial.




