La medida aprueba los lineamientos de actualización de datos y verificación de requisitos, con resguardo del debido proceso y de la protección de datos personales, y aclara que los beneficiarios continuarán percibiendo el pago vigente hasta la emisión del acto administrativo de conversión.
La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud dispuso el inicio del proceso de conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la publicación de la Ley 27.793 —esto es, antes del 22/09/2025— al régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La decisión se instrumentó mediante la Resolución 1/2026 y rige desde el 27/02/2026.
El acto instruye específicamente a la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos a poner en marcha el procedimiento conforme el artículo 9° de la Ley 27.793 y lo previsto en la reglamentación aprobada como Anexo I del Decreto 84/2026. En paralelo, se aprueban las Normas Operativas para la Conversión de Oficio (IF-2026-20595882-APN-DNAYAE#MS), que se incorporan como anexo y fijan criterios para organizar tramos de implementación y etapas de actualización y verificación de información.
El marco de antecedentes incluido en los considerandos contextualiza la reglamentación en un escenario de judicialización vinculada a la aplicación de la ley de emergencia en discapacidad. En ese marco, se destaca la necesidad de dotar de precisión operativa y administrativa al proceso, fortalecer la trazabilidad de las actuaciones y asegurar estándares de seguridad jurídica y transparencia en el uso de recursos públicos.
Desde el punto de vista operativo, la resolución enfatiza que el proceso requiere datos personales, de contacto y registrales actualizados, a fin de viabilizar comunicaciones y actuaciones administrativas, reducir barreras de acceso y mejorar la eficacia de la gestión. También prevé la verificación del cumplimiento actual de los requisitos vigentes al momento del otorgamiento del beneficio, conforme la normativa aplicable entonces, como condición para el reencuadre registral y administrativo.
Ante eventuales incumplimientos, la medida encuadra el procedimiento bajo principios de debido proceso y derecho de defensa, habilitando requerimientos de información y actuaciones que resguarden la situación del beneficiario. En materia de privacidad, el texto remite al régimen de protección de datos personales y establece que el tratamiento de información debe realizarse con criterios de accesibilidad, trazabilidad y resguardo de datos.
Finalmente, se aclara un punto operativo relevante: hasta tanto se dicte el acto administrativo que instrumente la conversión, las personas alcanzadas continuarán percibiendo el beneficio previamente otorgado, garantizando la continuidad de la protección social durante el proceso de implementación.



