El nuevo instrumento diseñado por el Banco Central de la República Argentina permitirá el cobro seguro y transparente de cuotas de préstamos mediante transferencias inmediatas. El servicio será obligatorio a partir del 31 de agosto de 2026 y luego podrá extenderse a otros pagos periódicos.
El Banco Central de la República Argentina creó el instrumento denominado Cobro con Transferencia (CCT), una nueva modalidad de transferencias inmediatas destinada al cobro de cuotas de préstamos de manera segura, transparente y con reglas específicas de protección al usuario. El sistema deberá estar operativo a partir del 31 de agosto de 2026.
En una primera etapa, el CCT se aplicará exclusivamente al pago de créditos con cuotas fijas e iguales durante toda la vigencia del contrato. Posteriormente, el esquema podrá ampliarse para canalizar otros pagos periódicos, como servicios públicos.
El nuevo mecanismo incorpora límites regulatorios para reducir riesgos de sobreendeudamiento y prácticas abusivas. En la originación del crédito, la relación cuota/ingreso no podrá superar el 30%. Además, cada cuota tendrá un intento inicial de cobro y hasta dos reintentos adicionales, a las 48 y 96 horas, evitando débitos reiterados sin control.
El sistema exige el consentimiento explícito y único del cliente antes de habilitar los débitos. Asimismo, los prestamistas deberán notificar electrónicamente al usuario el día hábil previo al impacto del débito en cuenta. Las personas podrán revocar en forma inmediata el consentimiento tanto ante el prestamista como ante el proveedor de la cuenta a debitar.
El uso del CCT estará restringido a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el BCRA. En materia de costos, se estableció un arancel mínimo de 0,6%, a cargo del prestamista, con distribución proporcional entre los participantes del esquema.
Un aspecto central del diseño es la asignación de la responsabilidad ante fraude al prestamista, lo que busca alinear incentivos para fortalecer los controles y la seguridad del sistema.
La normativa también crea la figura del “aceptador de CCT”, que será el único autorizado para ofrecer este mecanismo de cobro, promoviendo competencia e interoperabilidad dentro del sistema de transferencias inmediatas.
Principales características Cobro con Transferencia (CCT):
- – Admite solamente el cobro de cuotas que sean fijas e iguales durante la extensión del contrato.
- – Limita la relación cuota/ingreso al 30% en la originación del crédito, para prevenir el sobreendeudamiento.
- – Establece topes en los intentos de cobro de cada cuota: un intento inicial y hasta dos reintentos (a las 48 y 96 horas), evitando prácticas abusivas.
- – Garantiza el consentimiento explícito y por única vez del cliente para debitar su cuenta previamente a la realización de los débitos de las cuotas.
- – Exige que los prestamistas notifiquen por medios electrónicos a sus clientes el día hábil previo a que el débito impacte en la cuenta.
- – Asegura la posibilidad de baja inmediata del consentimiento de las personas, tanto en el prestamista como en el proveedor de la cuenta a ser debitada.
- – Restringe el uso a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito (PNFC) habilitados por el BCRA.
- – Define un esquema de remuneración con un arancel mínimo del 0,6% a pagar por los prestamistas y distribución proporcional entre los participantes, incentivando la competencia y la oferta del servicio.
- – Asigna la responsabilidad ante fraude al prestamista, alineando incentivos para un uso responsable del nuevo mecanismo de cobro.




