La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes vinculados con la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica que podrán incorporarse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones sin cumplir los montos mínimos establecidos por la Ley 27.802.
La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes muebles amortizables destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica que podrán acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin quedar sujetos al cumplimiento de los montos mínimos de inversión previstos en el artículo 181 de la Ley 27.802.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución 161/2026, publicada el 14 de julio de 2026 en el Boletín Oficial. La norma alcanza a determinadas inversiones efectuadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con proyectos de generación renovable, almacenamiento eléctrico y generación distribuida.
El régimen contempla beneficios fiscales consistentes en la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables y obras productivas desarrolladas en el país.
Como regla general, el RIMI exige el cumplimiento de un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de 2 años. Sin embargo, la Ley 27.802 exceptúa de esa condición a determinados bienes y proyectos, entre ellos los vinculados con sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes.
En ese marco, la Resolución 161/2026 define los bienes energéticos comprendidos en la excepción. El listado incluye turbinas hidráulicas de potencia superior a 1.000 kW y de hasta 10.000 kW, generadores fotovoltaicos, aerogeneradores de más de 700 kW, transformadores, equipos de alimentación ininterrumpida de energía, convertidores de corriente alterna, sistemas de acumulación de energía y células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
También se incluyen acumuladores interconectados conformados por hasta 18 módulos, con una tensión máxima de hasta 2.500 V por módulo, siempre que cuenten con equipamiento para extinción de incendios, refrigeración y sistemas de control y mando, alojados en un contenedor metálico.
La incorporación de estos bienes al régimen no será automática para cualquier empresa. La resolución exige que las mipymes beneficiarias se encuentren inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o que cuenten con el Certificado de Usuario-Generador, según corresponda.
El RENPER comprende los proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, mientras que el RENPALMA se encuentra destinado a proyectos de almacenamiento de energía eléctrica. Por su parte, el Certificado de Usuario-Generador acredita la condición de usuario que genera energía eléctrica para autoconsumo y eventualmente inyecta excedentes a la red.
La norma se complementa con el Decreto 242/2026, que reglamentó aspectos del RIMI, y con la Resolución General Conjunta 5849/2026, que fijó requisitos, condiciones y procedimientos operativos para acceder a los beneficios fiscales.
El Decreto 242/2026 considera inversiones en bienes de alta eficiencia energética a aquellas destinadas a adquirir, instalar o desarrollar bienes muebles amortizables que generen, almacenen o transporten energía eléctrica mediante fuentes renovables. También comprende inversiones orientadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en unidades productivas.
La Secretaría de Energía delegó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de modificar o adecuar el listado aprobado y de dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para implementar el régimen.
La Resolución 161/2026 entró en vigencia el 14 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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