La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las condiciones contractuales generales para los seguros individuales y colectivos de sepelio y actualizó los lineamientos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
La Superintendencia de Seguros de la Nación actualizó el régimen aplicable a los seguros de sepelio mediante la Resolución 309/2026, que aprobó condiciones contractuales generales para las modalidades individual y colectiva y las incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
La medida, publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2026, permite comercializar la cobertura básica mediante la provisión directa de los servicios y prestaciones funerarias o a través del reembolso de los gastos efectivamente realizados para el sepelio, la inhumación o la cremación del asegurado.
Las pólizas podrán incluir cláusulas adicionales destinadas a brindar otros servicios o compensar gastos complementarios relacionados directa o indirectamente con el sepelio. El capital correspondiente a estas coberturas adicionales no podrá superar el 50% de la suma asegurada de la cobertura básica.
Para determinar el capital de la cobertura principal, la aseguradora deberá considerar el costo del servicio de sepelio, inhumación o cremación que se pretenda cubrir. La suma asegurada no podrá exceder el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, calculados según el valor vigente al momento de la emisión de la póliza o del Certificado Individual.
La resolución también amplía las personas que pueden ser incorporadas como asegurados adicionales. Además del cónyuge o conviviente y los hijos, la cobertura podrá extenderse a los padres, padres políticos y personas que convivan con el asegurado titular y reciban de este un trato familiar ostensible. Los familiares, sin embargo, no podrán tener más coberturas ni una protección más amplia que la correspondiente al titular.
En los seguros colectivos de sepelio, cuando se utilice el método de cálculo de tasa promedio, podrán considerarse distintas composiciones del grupo asegurado. La norma contempla al titular individualmente, al grupo familiar primario integrado por titular, cónyuge o conviviente e hijos, al grupo familiar secundario conformado por titular, cónyuge o conviviente, padres y padres políticos, o a la combinación de ambos grupos.
Cuando la prestación directa no pueda ser realizada por ninguna de las empresas ofrecidas por la aseguradora por causas no atribuibles al solicitante, la entidad deberá reintegrar los gastos conforme con los límites de la póliza. La misma obligación se aplicará cuando el fallecimiento ocurra en el extranjero, siempre que esa contingencia esté cubierta, o en una zona del territorio nacional donde no exista una empresa prestadora dentro de un radio de 30 kilómetros.
La SSN también derogó las Resoluciones 37.072 y 40.091, el artículo 13 de la Resolución 51/2023 y anteriores disposiciones sobre condiciones generales obligatorias y coberturas adicionales de sepelio.
El nuevo régimen rige desde el 21 de julio de 2026. No obstante, las aseguradoras que ya estaban autorizadas para operar en la rama Sepelio podrán continuar comercializando sus planes sin realizar una nueva presentación, adecuación o trámite adicional, siempre que no modifiquen las condiciones contractuales vigentes.




