La nueva normativa elimina la suspensión automática de inscripciones y establece un esquema de baja con intimación previa de 10 días.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate introdujo cambios en el régimen aplicable a los operadores que omiten presentar declaraciones juradas y documentación obligatoria, en el marco del proceso de simplificación normativa impulsado por el organismo y en cumplimiento del nuevo texto del artículo 8° del Decreto 1240/2002, modificado por el Decreto 812/2025.
La principal modificación impulsada por la Resolución 20/2026 consiste en sustituir la inhabilitación automática prevista ante la falta de presentación de 3 declaraciones juradas en un mismo año calendario por un mecanismo de intimación previa y posterior baja de inscripción. A partir de ahora, el operador será intimado por 10 días hábiles para regularizar su situación. Si no cumple, se dispondrá la baja de su inscripción desde el primer día del mes siguiente al de la intimación.
Durante el período de baja, el sujeto no podrá desarrollar actividades vinculadas con la producción, industrialización o comercialización de yerba mate, aunque podrá recuperar su inscripción una vez que presente la totalidad de las declaraciones juradas omitidas y abone las multas correspondientes.
Asimismo, se deroga el régimen que disponía la suspensión automática de inscripción por omisión de documentación o informes requeridos. En su reemplazo, la suspensión solo podrá aplicarse como sanción, una vez agotadas las instancias procedimentales destinadas a instar al cumplimiento.
Con esta reforma, el INYM busca evitar la generación de incumplimientos sucesivos derivados de la imposibilidad de operar y avanzar en un esquema sancionatorio más alineado con los principios de simplificación administrativa y libre iniciativa en el mercado de la yerba mate.



