RIGI: nueva declaración jurada para adherir al régimen

RIGI: los proyectos deberán presentar una declaración jurada sobre actividades hidrocarburíferas en Malvinas

El Gobierno incorporó un nuevo control al procedimiento de adhesión al RIGI: los Vehículos de Proyecto Único y sus participantes deberán declarar que no realizan ni realizarán actividades prohibidas por la Ley 26.659. Antes de resolver la solicitud, la autoridad del régimen deberá consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores. La exigencia comenzará a regir el 5 de septiembre de 2026.

Redacción BDC04/09/2026
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RIGI: los proyectos deberán presentar una declaración jurada sobre actividades hidrocarburíferas en Malvinas

Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que soliciten adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) deberán presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de la Ley 26.659, que prohíbe desarrollar o vincularse con actividades hidrocarburíferas no autorizadas por la Argentina en su Plataforma Continental.

La exigencia alcanza también a las personas humanas y jurídicas con participación directa o indirecta en el vehículo. Antes de resolver cada solicitud, la autoridad del RIGI deberá pedir la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue designado autoridad de aplicación de la Ley 26.659.

La medida fue establecida por el Decreto 868/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. El nuevo procedimiento entrará en vigencia el 5 de septiembre de 2026.

El decreto incorpora un inciso al artículo 47 de la reglamentación del RIGI, aprobada por el Decreto 749/2024. La solicitud de adhesión deberá incluir una declaración jurada firmada por el representante legal del VPU.

En ese documento se deberá manifestar que tanto el vehículo como todas las personas nacionales o extranjeras con participación directa o indirecta en él no incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas por la Ley 26.659.

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Control previo antes de aprobar la adhesión al RIGI

Una vez presentada la declaración, la autoridad de aplicación del RIGI deberá solicitar en todos los casos la intervención de la autoridad encargada de aplicar la Ley 26.659. Esa dependencia tendrá que informar si el VPU o alguno de sus participantes registra una conducta alcanzada por las prohibiciones legales.

El Poder Ejecutivo señaló en los fundamentos que la medida no incorpora un requisito esencial nuevo, sino que formaliza dentro del trámite del RIGI el cumplimiento de una legislación que ya resultaba aplicable.

La Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin habilitación nacional, participar en empresas que las realicen o contratar operaciones y servicios destinados a esos desarrollos. Las infracciones pueden generar inhabilitaciones de cinco a veinte años y la reversión de concesiones.

El decreto vincula ese control con las actividades de exploración y explotación realizadas sin autorización argentina en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Nuevas reglas para permisos hidrocarburíferos

La norma también modifica el régimen para obtener permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones previstos por la Ley de Hidrocarburos. Además de acreditar solvencia económica, patrimonio mínimo y capacidad técnica, los interesados deberán presentar una declaración jurada equivalente.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, la manifestación comprenderá también a quienes tengan participación directa o indirecta en ella. El decreto incorpora dos planillas oficiales: una para el trámite de adhesión al RIGI y otra para los registros vinculados con permisos hidrocarburíferos.

Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto fue designado autoridad de aplicación de la Ley 26.659. Los organismos nacionales deberán comunicarle, dentro de cinco días hábiles, los hechos que puedan configurar una infracción.

El nuevo procedimiento sancionatorio prevé diez días hábiles para que el presunto infractor presente su descargo y otros diez días para que la autoridad dicte una resolución, contados desde el descargo, el vencimiento del plazo o la finalización de la etapa probatoria.

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