Buenos Aires: modificación en el procedimiento de cese de actividades para contribuyentes de Ingresos Brutos

ARBA simplifica el trámite de cese de actividades en Ingresos Brutos eliminando la obligación de presentar todas las declaraciones juradas pendientes a la fecha de cese.

Redacción BDC06/03/2026
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Buenos Aires: modificación en el procedimiento de cese de actividades para contribuyentes de Ingresos Brutos

La medida elimina la obligación de presentar declaraciones juradas para solicitar el cese, en línea con los cambios introducidos por la Ley Impositiva 2026 al Código Fiscal provincial.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó los procedimientos administrativos vinculados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, eliminando el requisito de presentar declaraciones juradas para tramitar el cese de actividades. La medida se formalizó mediante una resolución normativa publicada en el Boletín Oficial y responde a los cambios introducidos por la Ley Impositiva 2026 en el Código Fiscal provincial.

La modificación, oficializada mediante la Resolución Normativa (ARBA) 12/2026 impacta directamente en el artículo 204 del Código Fiscal, que regulaba el cese de actividades en el tributo. A partir de la reforma legal, los contribuyentes ya no deberán presentar declaraciones juradas como condición previa para solicitar la baja en el impuesto, lo que simplifica el procedimiento administrativo.

A partir de la derogación del art. 8° de la Resolución Normativa (ARBA) 33/2019, se deja sin efecto las disposiciones que establecían que para otorgar el cese de actividades, era condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha de cese solicitada.

No obstante, el organismo recaudador aclaró que la eliminación de este requisito no limita sus facultades de fiscalización. ARBA podrá exigir posteriormente la presentación de declaraciones juradas omitidas, el pago de obligaciones pendientes o la regularización de incumplimientos formales y materiales detectados con posterioridad al cese.

La resolución también actualiza los procedimientos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la inscripción, modificación de datos y cese de actividades de contribuyentes y agentes de recaudación. Los trámites deberán realizarse a través del sitio web del organismo, utilizando la CUIT y la Clave de Identificación Tributaria (CIT), mediante formularios electrónicos que tendrán carácter de declaración jurada.

En ese marco, se establece además la obligación de informar una dirección de correo electrónico de contacto para las comunicaciones con el organismo. Los contribuyentes deberán completar los datos vinculados con su identificación, domicilio fiscal, actividades desarrolladas y responsables solidarios, según corresponda.

La actualización normativa también incorpora adecuaciones operativas vinculadas con el uso del nomenclador de actividades NAIIB-18 y con los procedimientos de cese retroactivo de actividades. En los casos de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, el cese deberá contar con la conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas y la intervención de la Comisión Arbitral.

Con estos cambios, la administración tributaria provincial busca simplificar los procedimientos registrales vinculados con Ingresos Brutos y adaptar su normativa a las modificaciones introducidas recientemente en el marco legal tributario de la provincia.

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